REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004126
ASUNTO : RP01-P-2007-004126
En el día de hoy, Tres (03) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ y el Alguacil ELFO BASTARDO a los fines de celebrar la Audiencia de verificación de cumplimiento en la causa Nº RP01-P-2007-004126 seguida al imputado LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, nacido en cumaná, en fecha 27/06/1978, titular de la cedula de identidad 15.575.763 hijo de Marco Antonio Patiño y Maria Luisa Trujillo, de oficios chofer, domiciliado en el Pui Pui, detrás de la Clínica Figuera, Casa n° 12 y MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, nacido en cumaná 10/03/1985, 19.238.347, hijo de Maria Luisa Trujillo y Marcos Patiño, de oficios chofer, domiciliado en el Pui Pui, detrás de la Clínica Figuera, casa n° 12, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima AURIS DEL VALLE CORDOVA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias la defensa ABG. CAROLINA MARTINEZ, el fiscal Séptimo del Ministerio Publico (Aux.) ABG. PEDRO ARAY, los imputados LUIS ANTONIO PATIÑO y MANUEL ANTONIO PATIÑO y la victima AURIS DEL VALLE CORDOVA.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y expone:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal por cuanto queda satisfecha la pena impuesta y el cumplimiento de la pena de los imputados, solicito el sobreseimiento de la causa, todo ello de acuerdo con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Ellos han cumplido con lo que le ha impuesto el tribunal. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez le otorga la palabra al imputado LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, nacido en cumaná, en fecha 27/06/1978, titular de la cedula de identidad 15.575.763 hijo de Marco Antonio Patiño y Maria Luisa Trujillo, de oficios chofer, domiciliado en el Pui Pui, detrás de la Clínica Figuera, Casa n° 12, luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: “No quiero declarar”. Es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al imputado MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, nacido en cumaná 10/03/1985, 19.238.347, hijo de Maria Luisa Trujillo y Marcos Patiño, de oficios chofer, domiciliado en el Pui Pui, detrás de la Clinica Figuera, casa n° 12, luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: “No quiero declarar”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y ésta expone: De conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado el cumplimiento y dado que mí defendido ha cumplido con el mismo, en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 numeral 7 del mismo código. Igualmente solicito que una vez firme la sentencia de sobreseimiento, se sirva el Tribunal oficiar al Sistema SIPOL para que se actualicen los datos que por esta causa aparezcan en dicho sistema. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para resolver observa: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados LUIS ANTONIO PATIÑO Y MANUEL ANTONIO PATIÑO, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 31/01/2008, en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, como régimen de prueba, el Tribunal coloca las siguientes condiciones de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, durante UN AÑO, las cuales los acusados deberán cumplir:
PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: calle el pui pui detrás de clínica figuera, casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre.-
SEGUNDO: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni en su lugar de residencia ni de trabajo.
Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio Nº UTASP03-Cna.2009-156, de fecha 17 de Febrero de 2009, cursante al folio 104, la ciudadana Lic. Carmen Emilia Osuna, representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al ciudadano LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, titular de la cedula de identidad 15.575.763 indicando que el mismo cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general un rendimiento satisfactorio; Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio Nº UTASP03-Cna.2009-157, de fecha 17 de Febrero de 2009, cursante al folio 104, la ciudadana Lic. Carmen Emilia Osuna, representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al ciudadano MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.238.347, indicando que el mismo cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general un rendimiento satisfactorio;
En consecuencia considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3 Y 48 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN LA CAUSA INICIADA POR LOS DELITOS VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS; 41 42 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,; EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO, A FAVOR LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.575.763 Y MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.238.347, EN VIRTUD DE QUE LA ACCIÓN PENAL POR EL DELITO INVESTIGADO SE HA EXTINGUIDO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO ACORDADO CON OCASIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DE LOS IMPUTADOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 NUMERAL 7 Y 318 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre esta decisión y consecuencialmente levantándose cualquier medida de presentación que tengas estos ciudadanos en la presente causa, Oficio a la Unidad Técnica informándole que se decreto el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones, Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándoles que estos Ciudadanos sean excluidos del sistema SIPOL. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al archivo central Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
JUEZA SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ