REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001263
ASUNTO : RP01-P-2008-001263

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: DAISY CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.279.295 en contra del Ciudadano MANUEL DEL JESUS MENESES CALDERON, señalando la denunciante que la conducta desplegada por el denunciado en el tipo que contempla el haber hecho uso o aprovechado de una acto falso, en virtud de que se hizo pasar como representante del patrono con facultades para remover personal adscrito a la Fundación Misión Cultura del Estado Sucre y despedirla injustificadamente.
Debido a lo expuesto por la denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, es por lo que este Tribunal Sexto de Control se Avoca al Conocimiento de la Causa y pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Ciudadana: DAISY CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.279.295, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a la denunciante Ciudadana DAISY CAMPOS RAMIREZ, y al Denunciado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Inmediatamente a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL