REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000017
ASUNTO : RJ01-S-2003-000017

ARCHIVO FISCAL

Visto y analizado el escrito suscrito por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde señala que esa Representación Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL a MAURY ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.976.314 y residenciado en la Llanada, Sector 3, Vereda 21 N° 02 de esta Ciudad de Cumaná presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio este Tribunal Sexto de Control resuelve SE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA PLANTEADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: MAURY ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.976.314 y residenciado en la Llanada, Sector 3, Vereda 21 N° 02 de esta Ciudad de Cumaná presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION QUE PESA EN SU CONTRA. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reapertura la presente causa. Se acuerda Notificar a las partes, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el Cese de la medida cautelar de presentación, remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS





LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL