REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004258
ASUNTO : RP01-P-2008-004258


ORDEN DE CAPTURA
Revisada minuciosamente las actuaciones que cursan en la presente causa y visto el escrito presentado por la abogada MILDRED TARACHE MAITA en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público donde solicita formalmente la Orden de Aprehensión en contra del Imputado DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.076.522, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar lo que genera dilación en el proceso, en virtud de lo antes expuesto este tribunal observa que es evidente la imposibilidad por parte de este Juzgado de localizar al imputado: DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.076.522, a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, y por causas entre ellas fundamentalmente atribuibles al referido Imputado esta no se ha podido efectuar.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.076.522, en virtud de que se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga por parte del Imputado de marras lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA QUE ES PROCEDENTE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN; para DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.076.522, Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN; para DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.076.522, por lo tanto SE ACUERDA OFICIAR AL COMANDANTE GENERAL DE POLICÍA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y AL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL A FIN DE QUE SE HAGA EFECTIVA ESTA ORDEN Y UNA VEZ APREHENDIDO EL IMPUTADO DE MARRAS, DEBERÁ SER PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL. Es todo, Notifíquese a las partes y Ofíciese. CUMPLASE
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL
En esta misma fecha se Ordena cumplir lo dispuesto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL