REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004714
ASUNTO : RP01-P-2008-004714


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, DIESICIETE (17) de MARZO del año dos mil NUEVE (2009), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez, MARLENY MORA SALAS, con la Secretaria de Sala, ABG. ELIZABETH SUÁREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-004714, seguida en contra del imputado ADOLFO RAFAEL ORTIZ, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 456, 416 y 453 ordinales 3° y 4° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ Y AGENCIA DE LOTERÍA ÁNGEL; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL La Defensora Pública Penal, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, y la víctima DOMINGO ATONIO RODRIGUEZ. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte al imputado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 28-11-08, que cursa a los folios 56 al 65, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos ADOLFO RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad 15.933.611, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio no definido, hijo de Carlos Julio Núñez y María Ortiz, fecha de nacimiento 22-01-78, Barrio los molinos, primera calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los art. 456, 416 y 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ Y AGENCIA DE LOTERÍA ÁNGEL, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 31-10-08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima: DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien expuso: En ese momento que me encontraba con mi señora, ese ciudadano se metió por el techo de mi casa agarro la maleta, me le abalance encima para evitar que se llevara eso, salí lesionado en la rodilla, el brazo, la pierna tuve varios días sin poder trabajar, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado ADOLFO RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad 15.933.611, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio no definido, hijo de Carlos Julio Núñez y María Ortiz, fecha de nacimiento 22-01-78, Barrio los molinos, primera calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “En ningún momento yo le quite esos veinticinco millones, si fuera así yo me meto en otro negocio, lo único que me traje de su casa fue una escopeta que la saqué de la maleta, yo no le quite esos veinticinco millones, a mi me agarraron en la agencia de lotería como a las 5 de la mañana,” Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal, esta defensa solicita al Tribunal que desestime la acusación, en virtud que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez se pronuncie este Tribunal sobre la admisión o no de la acusación le conceda nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de exponer su se acoge o no al Procedimiento especial por admisión de hechos, y en caso de no acogerse hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, y aquellas documentales de conformidad con el 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISION
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: visto lo expuesto por la fiscalia del Ministerio público, lo solicitado por la defensa, y lo expuesto por el imputado, este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: Resuelve: presenta la fiscalia acto conclusivo en la presenta causa seguida al ciudadano ADOLFO RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad 15.933.611, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio no definido, hijo de Carlos Julio Núñez y María Ortiz, fecha de nacimiento 22-01-78, Barrio los molinos, primera calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por hechos ocurridos en fecha 31-10-08, circunstancia que permitió al fiscal tipificar dicho delito en por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los art. 456, 416 y 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ Y AGENCIA DE LOTERÍA ÁNGEL, solicitando el enjuiciamiento de estos ciudadanos por esos delito.
PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación fiscal, por reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro de los art. 456, 416 y 453 del Código Penal vigente, desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la presente acusación.
SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al principio de la Unidad de las pruebas, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, ante un eventual juicio oral y Público. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó voluntariamente “Quiero ir a juicio” es todo.
TERCERO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO ADOLFO RAFAEL ORTIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 15.933.611, POR ESTAR INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO IMPROPIO LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ART. 456, 416 Y 453 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN PERJUICIO DE DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ Y AGENCIA DE LOTERÍA ÁNGEL.
CUARTO: Se mantiene al acusado en el estado de privación de libertad en el que se encuentra, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, quedando a la orden del Tribual de Juicio que corresponda.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, por lo que se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Notifíquese a la víctima representante de la Agencia de Lotería Ángel de la presente decisión. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA,
ELIZABETH SUAREZ LOPEZ