REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001009
ASUNTO : RP01-P-2009-001009
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, lunes, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala ERNESTO RODRÍGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-001009, seguida en contra del imputado CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, contra la ciudadana ARELYS DEL CARMEN PATIÑO BARRETO, contemplado en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al imputado y la imposición de la establecida en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se designa a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en su totalidad la solicitud de sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al imputado y la imposición de la medida establecida en el articulo 87 numeral 13, consistente en la asistencia por ante la Oficina Estadal de Asuntos de Género y Mujer a los fines de realizar orientación psicológica; presentada en esta misma fecha en contra del imputado: CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien dijo llamarse CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-8.636.061, nacido el 05/09/1.961, de 48 años de edad, de estado civil casado, de ocupación jubilado del Ejecutivo Regional y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 35, Casa 76 de esta ciudad de Cumaná, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: Yo tuve una discusión con mi hijo porque estaba mandando a mi nieto a comprar un refresco y discutía con él y le quería pegar con un amortiguador y en eso salió la mamá y llama a la policía y yo le dije que la llamara y me quedo sentado en el porche, luego vino ella con unos policías mafiosos y me quería tumbar, uno de los funcionarios me dijo que lo acompañara al Comando de Brasil, allá me metieron en el calabozo, todo pasa por que la mujer mía le apaña todo a mi hijo que tiene mala conducta, ese muchacho vende estupefacientes y tiene expedientes abiertos por armas de fuego Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: escuchada como ha sido la exposición fiscal, oída como ha sido la declaración de mi defendido y previo análisis de las actas que integran la presente causa solicita a favor del mismo se acuerde libertad sin restricciones, ya que de los recaudos que integran la misma no se desprende que el mismo se encuentre incurso en la comisión del delito de violencia psicológica, se observa de esta forma que en la denuncia interpuesta por la víctima, ella hace alusión a una violencia patrimonial, y asimismo solicito que al momento de serle preguntado si los hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral la misma respondió que no; y al serle preguntado si había acudido a recibir orientación psicológica igualmente respondió que no. Dado que estamos en la etapa de investigación, solicito se tome en consideración lo declarado por mi defendido ya que es una situación bastante engorrosa y de no compartir el criterio de la defensa solicito que se tome una decisión ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: considera la defensa que los elementos presentados por la representación fiscal no son suficientes para imputar al ciudadano CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGIOCA, circunstancia ésta que debe ser avalada por la existencia del correspondiente examen médico que ha de determinar si existe realmente dicha circunstancia en la persona de la víctima ciudadana ARELYS DEL CARMEN PATIÑO BARRETO, examen que dentro de las actuaciones correspondientes a la fase de investigación corresponde a la Fiscalía recabar, para saber si es cierto o no lo señalado por la víctima en el acta de denuncia, por lo tanto se procede a analizar la existencia de un delito cuya conducta debidamente señalada en el acta de denuncia permite a la Fiscalía precalificarlo como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 14/03/2009, fecha en la cual la ciudadana ARELYS DEL CARMEN PATIÑO BARRETO, formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en contra del imputado de autos, quien presuntamente en la fecha antes mencionada sin motivo alguno se tornó agresivo, agarró una mandarria y destrozó la puerta de una habitación de la vivienda que comparten, para luego proferirle insultos y decirle palabras obscenas, por lo que funcionarios adscritos a dicho ente policial, previo cumplimiento de las formalidades del caso, procedieron a la detención del imputado de autos; asimismo existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO en el delito que es imputado, de esta manera constatamos que riela al folio 02, acta de denuncia formulada por la victima ARELYS DEL CARMEN PATIÑO BARRETO, ante el I.A.P.E.S., en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; a los folios 03 al 06, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los folios 07 y 08, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 09, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 14/03/2009, en donde dejan constancia de la comparecencia del imputado de autos por ante la sede de dicho cuerpo policial; al folio 12, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 14/03/2009, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 13, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en fecha 15/03/2009, en donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones de manos de funcionarios de la Policía del Estado; al folio 18 cursa inspección 761 realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en el lugar de los hechos; al folio 19, riela memorando 9700-174-SDEC-474, en el cual se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Sexto de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUERDA EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.636.061, REVOCAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR Y SUSTITUYÉNDOLAS POR LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 87 NUMERAL 13, CONSISTENTE EN LA ASISTENCIA POR ANTE LA ASISTENCIA POR ANTE LA OFICINA ESTADAL DE ASUNTOS DE GÉNERO Y MUJER, UBICADA EN LA CALLE SUCRE DE ESTA CIUDAD, EDIFICIO TORRE GROSSA, PISO 01, OFICINA 01. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Se ordena librar oficio a la ciudadana JUSMARY MENDOZA, Directora de la Oficina Estadal de Asuntos de Género y Mujer, a los fines de ponerle en conocimiento que por decisión de esta misma fecha se acordó la comparecencia de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ANDRADES LUGO y ARELYS DEL CARMEN PATIÑO BARRETO, al Despacho que regenta a los fines de recibir orientación correspondiente al comportamiento que viene suscitándose entre ellos, solicitándole asimismo informe a este Juzgado que informe el cumplimiento que los identificados ciudadanos den a lo ordenado por este Tribunal. Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima informándole lo decidido por este Tribunal y ordenándole comparecer ante la Oficina Estadal de Asuntos de Género y Mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias, la cual abandona en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ