REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001008
ASUNTO : RP01-P-2009-001008
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala ERNESTO RODRÍGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-001008, seguida en contra del imputado LEONARD JOSÉ SALAZAR LANDAETA, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, contra la ciudadana MÓNICA LEONELA SALAZAR LANDAETA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se designa a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; presentada en esta misma fecha en contra del imputado: LEONARD JOSÉ SALAZAR LANDAETA, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, así mismo solicitó se continúe la causa por el procedimiento especial. Finalmente pidió copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien dijo llamarse LEONARD JOSÉ SALAZAR LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-19.761.602, nacido el 29/05/1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación trabajador de seguridad y residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 19, Casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: oída como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actuaciones, la defensa considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho en cuanto a ratificar las medidas de protección y seguridad. Solicito copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída como ha sido la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público lo alegado por la defensa y visto que el imputado manifestó desear acogerse al precepto constitucional, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 14/03/2009, fecha en la cual la ciudadana MÓNICA LEONELA SALAZAR LANDAETA, formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en contra del imputado de autos, quien es su hermano y quien presuntamente la agredió físicamente, por lo que funcionarios adscritos a dicho ente policial previo cumplimiento de las formalidades del caso, procedieron a la detención del imputado de autos, lo cual se evidencia en elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: al folio 02, cursa acta suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 14/03/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial; cursa al folio 03 y su vuelto acta de denuncia formulada por la victima ciudadana MÓNICA LEONELA SALAZAR LANDAETA, ante el I.A.P.E.S., en la cual deja constancia de la forma cómo acontecieron los hechos, señalando que la noche previa al día de los hechos su hermano había llevado a quien era su marido a su residencia, lo que ocasionó que no pudiera dormir, por lo que procedió a hacerle un reclamo siendo agredida por él; a los folios 04 al 06, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 08, cursa acta de entrevista rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana JOHANNY ANDREÍNA RIVAS HURTADO, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los mismos; a los folios 09 al 12, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones de manos de funcionarios de la policía del Estado; al folio 20 cursa inspección 762 realizada por Funcionarios del C.I.C.P.C., en el lugar de los hechos; al folio 21 cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, quien a la evaluación presentó contusión edematosa en región frontal derecha, refiriendo dolor en cuero cabelludo no evidenciándose lesiones externas, ameritado asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 5 días sin secuelas; al folio 22 cursa memorando 9700-174-SDEC-477, en el cual se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales. Todos los elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, de que se encuentra acreditada la comisión de un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado LEONARD JOSÉ SALAZAR LANDAETA, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia para la imposición de medidas de protección y seguridad. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUERDA EN CONTRA DEL IMPUTADO LEONARD JOSÉ SALAZAR LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.761.602, LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LAS CUALES CONSISTEN EN: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN AL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA Y LA PROHIBICIÓN AL PRESUNTO AGRESOR DE QUE POR SÍ MISMO O TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. en este estado se instó al imputado de autos a abstenerse de incurrir en conductas similares a la presuntamente desplegada por su persona y que motivare la apertura de la presente causa penal. se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias, la cual abandona en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:45 de la tarde.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS






SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ