REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002891
ASUNTO : RP01-P-2008-002891

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha , nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo la 03:30 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Yadira J Rojas F, y el Alguacil ROBER DUARTE, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-002891 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano VICTOR MARCHAN, venezolano, natural de esta ciudad , de 45 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado Barrio Polígono de tiro , Sector la Matica, Cerca de la casa de Grúas el Faro parroquia Valentín valiente, de esta ciudad., Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, y el Defensor, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado VICTOR MARCHAN, la víctima ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 36 al 42 que cursan en el presente asunto, presentado en su debido momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado VICTOR MARCHAN, venezolano, natural de esta ciudad , de 45 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado Barrio Polígono de tiro , Sector la Matica, Cerca de la casa de Grúas el Faro parroquia Valentín valiente, de esta ciudad., Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta. Es todo.”

LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la victima ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN LA QUE MANIFESTO “No Deseo Declarar”

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez impone al imputado VICTOR MARCHAN, ya plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a el Defensor Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “ Esta defensa solicita respetuosamente la desestimación total de la acusación fiscal por no reunir la misma los extremos exigidos en el articulo 326 del COPP muy específicamente los ordinales 2 3 y 4, no evidenciándose esa pluralidad de elementos de convicción procesal que exige la norma y por lo que considera esta defensa esa inexistencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, por lo que esta defensa reitera la desestimación total de la acusación Fiscal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 330 numeral 3 en concordancia con el 318 numeral 1 y 4 ambos del COPP, a todo evento de no compartir el Tribunal lo solicitado y de ser pasado a juicio oral y público el presente asunto, hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Este Tribunal paso a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de las victimas y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano VICTOR MARCHAN de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN , delitos este previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 36 y 42 de la presente causa por cuanto considera esta juzgadora que resultan lisitas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la verdad en un eventual juicio oral y publico- TERCERO: este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, instruye al imputado sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso y, se le otorgó el derecho de palabra al imputado VICTOR MARCHAN, supra identificado, a los fines que manifestase si se acoge o no a las mismas y al efecto el imputado manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso. Ofrezco reparar simbólicamente el daño, ofreciéndole disculpas a la misma y asumiendo el compromiso de no ofenderla mas y cumplir con las condiciones que se me impongan”. Es todo.- Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP. Es todo. .” Se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que dice el Tribunal y con la suspensión. Es todo.”Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: “El Ministerio Público no va a argumentar en este momento. Es todo. Acto seguido, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado VICTOR MARCHAN, venezolano, natural de esta ciudad , de 45 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado Barrio Polígono de tiro , Sector la Matica, Cerca de la casa de Grúas el Faro parroquia Valentín valiente, de esta ciudad., Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ESPERANZA RIVERO CHACÓN, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acuerda a suspender el proceso por un periodo de (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICIÓN EN INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL:

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA:

ABG: YADIRA J ROJAS F.