REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000820
ASUNTO : RP01-P-2009-000820

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la 03:30 P.M., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien se encuentra acompañada del secretario de sala ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ y del Alguacil PEDRO PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP01-P-2009-820, seguida en contra del ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolano, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20/08/1974, hijo de Juan De La Cruz Merciet y de Magdalena Alcalá, domiciliado en la Calle Mohedano, casa N° 64, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, a quien la representación fiscal le imputa delito en este acto el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA, previo traslado desde el I.A.P.E.S, y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ. El Tribunal hizo saber al ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 05/03/2009, en el cual solicita la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en contra favor del ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA, plenamente identificado en autos, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 04 de Marzo de 2009, lo cual resultó en la detención del ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolano, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20/08/1974, hijo de Juan De La Cruz Merciet y de Magdalena Alcalá, domiciliado en la Calle Mohedano, casa N° 64, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 12 del IAPES, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, luego de que se recibiera denuncia por parte de la victima, ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, quien manifestó que el mencionado ciudadano la había amenazado; hechos estos que se evidencian de los siguientes elementos de convicción presentados por la fiscalía, al folio 02 y su Vto. Cursa acta policial levantada por funcionarios del Destacamento Policial Nº 12 del IAPES, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 04 y su Vto. cursa acta de denuncia formulada por la victima ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, ante el Destacamento Policial Nº 12 del IAPES, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 07 cursa acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, en concordancia con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 10 y su Vto. cursa acta de entrevista que se efectuara al ciudadano FERNANDO RAFAEL DIAZ, testigo presencial del hecho; al folio 12 cursa notificación de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA, no registra entradas policiales, solicitando para el imputado LEOPOLDO MERCIET ALCALA, la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LEOPOLDO MERCIET ALCALA, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: “Esta defensa no hace ninguna objeción a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 04/03/2009, luego de que se recibiera denuncia por parte de la victima, ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, quien manifestó que el mencionado ciudadano la había amenazado, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 02 y su Vto. Cursa acta policial levantada por funcionarios del Destacamento Policial Nº 12 del IAPES, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la manera como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 04 y su Vto. cursa acta de denuncia formulada por la victima ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, ante el Destacamento Policial Nº 12 del IAPES, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 07 cursa acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, en concordancia con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 10 y su Vto. cursa acta de entrevista que se efectuara a la testigo FERNANDO RAFAEL DIAZ, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos; al folio 12 cursa notificación de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEROA, establecida en el articulo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-387 de fecha 05/03/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano LEOPOLDO MERCIET ALCALA, no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado LEOPOLDO MERCIET ALCALA, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado LEOPOLDO MERCIET ALCALA, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolano, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20/08/1974, hijo de Juan De La Cruz Merciet y de Magdalena Alcalá, domiciliado en la Calle Mohedano, casa N° 64, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ.