ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000374
ASUNTO : RP01-P-2009-000374

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ANDRES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.200, residenciado en Turpialito Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA MENDOZA identificada con la cedula de identidad numero V9.980.050, residenciada en Turpialito Mariguitar Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11/09/2008 se apertura una averiguación contra el ciudadano: ANDRES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.200, residenciado en Turpialito Estado Sucre; por denuncia presentada por la ciudadana YAJAIRA MENDOZA identificada con la cedula de identidad numero V9.980.050, residenciada en Turpialito Mariguitar Estado Sucre de esa misma fecha, en la que manifiesta que el ciudadano ANDRES LEON “…quiere montar un parador turístico allá dentro de la playa, nosotros pusimos una pancarta que no estábamos de acuerdo con ese parador y el me dijo a mi hermana y a mi que quien carajo puso eso allí y saco una navaja y pico una pancarta y me hizo señas con la navaja pero no se que era lo que decía cuando hacia señas con la navaja…” , en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En Perjuicio de YAJAIRA MENDOZA identificada con la cedula de identidad numero V9.980.050, residenciada en Turpialito Mariguitar Estado Sucre

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ANDRES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.200, residenciado en Turpialito Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En Perjuicio YAJAIRA MENDOZA identificada con la cedula de identidad numero V9.980.050, residenciada en Turpialito Mariguitar Estado Sucre, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, que esta acción presuntamente desplegada por el ciudadano ANDRES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.200, residenciado en Turpialito Estado Sucre; no es subsumible dentro de ninguno de los tipos penales que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en ese sentido se considera que la conducta desplegada por el ciudadano ANDRES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.200, residenciado en Turpialito Estado Sucre; no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ANDRES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.200, residenciado en Turpialito Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En Perjuicio De YAJAIRA MENDOZA en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL