REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000923
ASUNTO : RP01-P-2007-000923
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 23 años de edad, cedula de identidad V-16.700.571, de ocupación obrero, nacido el 10/06/1983, hijo de Lucila La Rosa domiciliado en el Barrio Bebedero calle Principal, casa 26, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERAL 4 del Código Penal, este Tribunal Observa: En fecha 20 de Abril de 2007, se recibió formal acusación en contra del imputado CARLOS EDUARDO LA ROSA por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado CARLOS EDUARDO LA ROSA, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y tomando en consideración que aún de oficio el tribunal podrá librar orden de aprehensión, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a librar orden de aprehensión contra el imputado CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 23 años de edad, cedula de identidad V-16.700.571, de ocupación obrero, nacido el 10/06/1983, hijo de Lucila La Rosa domiciliado en el Barrio Bebedero calle Principal, casa 26, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERAL 4 del Código Penal. y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHESION, del imputado CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 23 años de edad, cedula de identidad V-16.700.571, de ocupación obrero, nacido el 10/06/1983, hijo de Lucila La Rosa domiciliado en el Barrio Bebedero calle Principal, casa 26, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERAL 4 del Código Penal. y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ