REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000980
ASUNTO : RP01-P-2009-000980
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, QUINCE (15) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 02:30 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el alguacil de Sala REINALDO LANZA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000980, (Nomenclatura de este Tribunal), en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.707.379, nacido en Río Cristalino en fecha 03 de marzo de 1987, hijo de los ciudadanos Félix Astudillo y Teanora Guevara, domiciliado en la población de Río Cristalino, vía nacional entre Casanay y Caripito, casa S/N, casa de color verde, cerca de la escuela de Río Cristalino, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ. Seguidamente, con la asistencia del alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, la Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ y la Defensora Pública de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y le hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el imputado FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, no contar con defensor privado, designándose en este acto a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
A continuación se le otorgó la palabra a la Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. En contra del ciudadano FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 13 de marzo del año 2.009, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Región Policial N° 02 de Casanay recibieran denuncia de la victima, ciudadana SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ, en la que manifestaba que se encontraba bañando en el río de Río Cristalino y llegaron dos jóvenes a bañarse también, cuando momentos más tarde llegó su ex marido FÉLIX ALEXANDER GUEVARA y de manera agresiva comenzó a golpearla con los pies y las manos por todas partes del cuerpo y también le lanzó varias piedras hasta que pudo salir corriendo del lugar, y él salio a buscar el machete para matarla. Luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del ciudadano: FÉLIX ALEXANDER GUEVARA. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la Ley Especial que rige la materia; y por último solicitó copia simple del acta.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Inmediatamente la Juez impuso al imputado FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le concede la palabra al imputado quien manifestó: yo se que lo hice mal, yo no lo voy hacer más”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien manifestó: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones no hace oposición a la solicitud fiscal en cuanto a que se ratifiquen las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano receptor. Finalmente, solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, y en virtud de que la solicitud fiscal es que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, en contra del ciudadano FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: al folio 03 y su vto acta de denuncia formulada por la victima SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Región Policial N° 02 de Casanay en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 04 acta de notificación que se le hiciera al imputado, ciudadano FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, referente a las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a favor de la victima; al folio 05 riela acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Región Policial N° 02 de Casanay, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 11 acta de notificación que se le hiciera a la victima, SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ, referente a las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a su favor; al folio 14 y su vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 14/05/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial; al folio 17 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-471 de fecha 14/03/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, no registra entradas policiales; al folio 20 cursa informe medico legal emitido por el departamento de medicatura forense del CICPC y practicado a la victima, ciudadana SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ, en el cual se arroja como resultado: contusiones equimoticas localizadas en región infraorbitaria derecha, región interna de labio inferior, región deltoidea derecha y cuadrante superior de glúteo derecho, así como contusión edematosa en región dorsal de ambas manos, lo cual ameritó asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días, sin secuelas; elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en contra del imputado FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.707.379, nacido en Río Cristalino en fecha 03 de marzo de 1987, hijo de los ciudadanos Félix Astudillo y Teanora Guevara, domiciliado en la población de Río Cristalino, vía nacional entre Casanay y Caripito, casa S/N, casa de color verde, cerca de la escuela de Río Cristalino, Estado Sucre, En tal sentido se Ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de SAIDA SAIRIS MAYORGA LÓPEZ, medida esta consistente en La prohibición de comunicarse con la victima y el abandono inmediato del domicilio. Asimismo se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 03:00 de la tarde.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO,