REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000953
ASUNTO : RP01-P-2009-000953

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la 1:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Daniel Salazar Velásquez y el Alguacil de sala ciudadano Reinaldo Lanza, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000953, seguida en contra del imputado RUDOLF GEORG PUTZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 06-10-71, de ocupación administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.400.394, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, sector D, casa numero 06, de esta ciudad de cumana, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JUSTA CORTEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, el imputado de autos y el Defensor Privado Abg. JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ. Acto seguido en razón de que el imputado de autos no domina el idioma castellano por ser de nacionalidad alemana, manifestando sin embargo comprender el mismo de manera hablada y escrita, este Tribunal a los fines de garantizar el goce de los derechos establecidos en Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal autoriza la presencia en sala de la ciudadana NOHANLYZ DEL VALLE MOREY GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.059, quien es cónyuge del imputado de autos a los fines de la celebración de la presente audiencia, estimando quien preside el Tribunal que se hace necesaria la prescindencia de la presencia de un interprete oficial, analizadas como han sido las actuaciones, observado como fue el pedimento fiscal y en razón de que se encuentra comprometido el sagrado derecho a la libertad consagrado y tutelado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de su confianza, siendo el mismo el Defensor Privado Abg. JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 107.034, y tiene su domicilio procesal en el Centro Comercial Gran Avenida, Local P-03 de esta ciudad, estando presente en sala el nombrado profesional del Derecho, éste acepta la designación recaída en su persona y siendo debidamente juramentado por el Tribunal manifestó estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD específicamente la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RUDOLF GEORG PUTZ , narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 13 de marzo de 2009, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JUSTA CORTEZ; así mismo, solicitó se siga la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho y visto que aun faltan diligencias por practicar; finalmente solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal para decidir observa; considerando que cursa a los folios 02, 03, 04 y 05, informe de accidentes suscrito por el Funcionario FROILAN GERARDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 24, Puesto de Playa Colorada; cursa al folio 05, croquis del accidente, practicado por el funcionario LUIS RAMÓN VARGAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de esta ciudad de Cumana, cursa a los folios 06, 07, 08 y 09 acta policial de fecha 13 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario LUIS RAMÓN VARGAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de esta ciudad de Cumana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, al folio 12 acta de avalúo numero 07-03, cursa a los folios 13 experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 14-03-09, practicada a un vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT, AÑO 1995, COLOR MARRON, PLACAS: RA028P, SERIAL DE CARROCERÍA KMHV31LPSU034799; cursa al folio 14, certificado de defunción de la víctima JUSTA CORTEZ; riela al folio 24 copias del certificado de registro de vehiculo, recaudos todos éstos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, llevan a la convicción de quien decide que de los mismos se desprende la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JUSTA CORTEZ, resultando ser este un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado RUDOLF GEORG PUTZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 06-10-71, de ocupación administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.400.394, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, sector D, casa numero 06, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JUSTA CORTEZ, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las contempladas en sus numerales 3 y 4, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un período de seis (06) meses y la prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano RUDOLF GEORG PUTZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 06-10-71, de ocupación administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.400.394, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, sector D, casa numero 06, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JUSTA CORTEZ, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las contempladas en sus numerales 3 y 4, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un período de seis (06) meses y la prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Se acuerda librar oficio a la Embajada de la República de Alemania, poniéndole en conocimiento de la condición del imputado, de la celebración de la audiencia y solicitándole su colaboración en cuanto respecta a la designación de un interprete oficial que domine los idiomas alemán y castellano, todo ello a los fines de dar cumplimiento a los principios establecidos en nuestra Carta Magna y Tratados suscritos por la República y garantizar el derecho a la defensa. Se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de hacer de conocimiento de dicho ente lo que respecta a la prohibición de salida impuesta al imputado de autos. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ