REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000950
ASUNTO : RP01-P-2009-000950
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:05 del mediodía, se constituyó en la sala 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañado del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala ELIÉCER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000950, seguida en contra del imputado JOSÉ LUIS LICET YEGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, contra la ciudadana YNERIDA JOSEFINA YEGUEZ, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se designa a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: la salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad; la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; presentada en esta misma fecha en contra del imputado: JOSÉ LUIS LICET YEGUEZ, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien dijo llamarse JOSÉ LUIS LICET YEGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.212.206, nacido el 17/07/1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante y residenciado en el Sector Los Uveros, Casa N° 346, frente a la U.D.O., y detrás del Gran Hotel, de esta ciudad de Cumaná, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expone: la defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal en cuanto a que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor a mi defendido, por considerar que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, ello visto que mi representado ha me ha manifestado tener sitio en el cual residir. Solicito copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 13/03/2009, fecha en la cual la ciudadana YNERIDA JOSEFINA YEGUEZ, formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en contra del imputado de autos, quien presuntamente en la fecha antes mencionada le dijo palabras obscenas y le amenazó de muerte, alegando además que no es la primera vez que hechos similares a éstos ocurren, y que las amenazas son constantes, por lo que funcionarios adscritos a dicho ente policial se trasladaron al Sector Los Uveros, Casa N° 346, frente a la U.D.O., y detrás del Gran Hotel, de esta ciudad de Cumaná y previo cumplimiento de las formalidades del caso, procedieron a la detención del imputado de autos, lo cual se evidencia en elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 13/03/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial; al folio 03 y su vto. acta de denuncia formulada por la victima MIGUELINA JOSEFINA LEMUS FIGUERA, ante el I.A.P.E.S., en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 06 riela acta en la cual el órgano policial impone medidas de seguridad y protección a favor de la victima YNERIDA JOSEFINA YEGUEZ; a los folios 04 al 06, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los folios 07, 11 y 12, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 09, cursa acta de entrevista rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN YEGUEZ, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los mismos; al folio 09, cursa acta de entrevista rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana GÉNESIS CAROLINA LICET, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los mismos. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado JOSÉ LUIS LICET YEGUEZ, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSÉ LUIS LICET YEGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.239.591, nacido el 17/06/1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definido y residenciado en el Sector Los Uveros, Casa N° 346, frente a la U.D.O., y detrás del Gran Hotel, de esta ciudad de Cumaná, la confirmación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: la salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad; la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, el imputado señala como su nueva dirección la siguiente: Urbanización Caigüire, Calle Monte de Piedad, Casa N° 28 de esta ciudad. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias, la cual abandona en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES



SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ