REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000941
ASUNTO : RP01-P-2009-000941

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha 13-03-09, siendo las 6:15 p.m., se constituyó en la sala No. 3ª del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinta de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Farías, acompañada de la Abg. Taylomar Briceño en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Cesar Ramos, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000941, seguida en contra del imputado RASMAR BARRETO AGUIRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.199.530, nacido el 31-03-73, domiciliado en vía Nacional Cumaná Carúpano, playa Quetepe, s/n al lado del señor Luís Mudarra Barreto, Estado Sucre, hijo de Teresa Jesús Aguirre y Nelson Veloza Barreto, en virtud de la solicitud de medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 11-03-09 en la que recibió denuncia de la ciudadana Elías maría Flores Guevara en la que manifestó que el ciudadano Rasmar Barreto Aguirrez la amenazó con matarla. Este hecho lo califico en el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elías maría Flores Guevara. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado RASMAR BARRETO AGUIRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.199.530, nacido el 31-03-73, domiciliado en vía Nacional Cumaná Carúpano, playa Quetepe, casa s/n al lado del señor Luís Mudarra Barreto, Estado Sucre, hijo de Teresa Jesús Aguirre y Nelson Veloza Barreto, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “ no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: no hago oposición a la medida cautelar solicitada por la Fiscalia, solicito copia simple del acta, es todo”. Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal de medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 la referida ley, esta defensa solicita medida cautelar, y cualquier otra medida de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y solicito copias del acta.

DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta Policial cursante al folio 02 en la que el Funcionario Policial Edwin José Millán Campos, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar, en la que deja constancia que el día 11-03-09 encontrándose en labores de patrullaje por la vía nacional del sector tocuchare, cuando recibió llamada vía radial que se trasladara al sector playa quetepe, y le diera captura a un ciudadano de nombre Rasmar Barreto Aguirrez, y que el mismo se encontraba con un pantalón blue Jean corto, sin camisa y con unos botines de color marrón, quien había amenazado a una ciudadana de nombre Elías María Flores Guevara, una vez en el lugar antes indicado pudieron observar a un ciudadano con las mismas características antes mencionada, pidiéndole su documentación manifestando que se encontraba indocumentado y que se llamaba Rasmar Barreto Aguirre. Asimismo cursa al folio 4 acta de denuncia rendida por la víctima Elías María Flores Guevara, en la que manifestó “Yo me encontraba en la parada frente a la vivienda del ciudadano Joel Bermúdez esperando carro, cuando el señor Rasmar Barreto Aguirre, me amenazó diciéndome que me iba a mandar a dar unos tiros para que me mataran y que yo le había mandado a sembrar la droga, y que yo había mandado a pagar para que lo dejaran preso, a un humilde trabajador con cuatro hijos, y estaban presentes testigos presénciales de los hechos, los ciudadanos Joel Bermúdez, Doris Castillo, Ana María Suárez, y Palmira Bermúdez, y hago responsable a este señor por lo que le pase a mi casa, a mi carro y mi familia”. Cursa al folio 05 acta de entrevista rendida por la ciudadana Ana María Suárez, quien expone: “Yo me encontraba sentada frente a mi casa, y llegó el señor Rasmar Barreto Aguirre, y le dijo a la señora Elías Fuentes que ella se la iba a pagar y que ella le había pagado a la policía municipal para que le sembrara la droga”. Cursa al folio 06 acta policial de fecha 11-03-09 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar donde dejan constancia de la actuación policial efectuada en el presente procedimiento. Cursa al folio 10 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Dimas Sánchez, adscrito al CICPC, en la que deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Cursa al folio 13 memorandum N° 448 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos registra entrada policial, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elías maría Flores Guevara, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 la ley especial, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8° procede a imponer medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado RASMAR BARRETO AGUIRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.199.530, nacido el 31-03-73, domiciliado en vía Nacional Cumaná Carúpano, playa Quetepe, s/n al lado del señor Luís Mudarra Barreto, Estado Sucre, hijo de Teresa Jesús Aguirre y Nelson Veloza Barreto, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elías maría Flores Guevara; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA


LA SECRETARIA,


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO