REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000939
ASUNTO : RP01-P-2009-000939
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha En el día de hoy, 13 de marzo de 2009, siendo las 5:31 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal QUINTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Jueza Abg. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE acompañado del Abg. TAYLOMAR BRICEÑO en funciones de secretario judicial de guardia y el Alguacil de sala CESAR RAMOS, en la sala Nº 3A de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado MARIO RAFAEL SALAZAR VICENT a quien se le apertura investigación por su presunta participación en el delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano MANUEL EDMUNDO ALVAREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado, previo traslado, Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Público Abg. CAROLINA MARTINEZ.- Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le designa en este acto a la Defensora Publica, Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2009, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, donde solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano MARIO RAFAEL SALAZAR VICENT, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.026, nacido en fecha 17-05-1982, soltero, de profesión u oficio PESACADOR, residenciado en el Peñón, calle principal nueva Toledo, casa sin numero, Cumana Estado sucre, quien fue aprehendido en fecha 11/03/2009 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y de igual forma expuso las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su petición y en virtud de no encontrarse, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad Sin Restricciones del imputado de autos y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.-
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone no querer declarar-”. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado, por ultimo solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 01, acta de denuncia rendida por la ciudadana YNES DEL VALLE NUÑEZ, al folio 7 Acta de Medidas de protección y seguridad, al folio 8 acta de investigación penal donde se deja constancia del procedimiento realizado, y en la cual se deja constancias de la circunstancias de modo tiempo y lugar que da origen a la detención del imputado de autos, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursa al folio 11 examen medico legal practicado a la víctima de autos donde se concluye que no evidencia lesiones de interés medico legal, al folio 12 memorandum Nº 9700-174-SDC-437 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano MARIO RAFAEL SALAZAR VICENT, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, MARIO RAFAEL SALAZAR VICENT, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.026, nacido en fecha 17-05-1982, soltero, de profesión u oficio PESACADOR, residenciado en el Peñón, calle principal nueva Toledo, casa sin numero, Cumana Estado sucre la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase la causa a la Fiscalia Décima en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
Secretaria,
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO