REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000533
ASUNTO : RP01-P-2009-000533

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala Nº 2B el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la jueza ABG. MARIA GABRIELA FARIA, la Secretaria Judicial de sala ABG. TAYLOMAR BRICEÑO y el Alguacil de Sala JESUS COLON, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del ciudadano ROGEL GUZMAN FUENTES, venezolano, de 24 años titular de la cédula de identidad Nº 17.673.194 residenciado en la calle cardonal sector Boca de Sabana casa sIn número de esta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el defensor privado Abg. JOSE AZOCAR, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MILDRED TARACHE y el imputado antes nombrado, previa traslado del Internado Judicial del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que SI, tener abogado de su confianza, nombrando en este acto al Abogado JOSE AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.908.157, INPREABOGADO 83.936, con domicilio procesal en el Centro Comercial Don Issa, 2 piso oficina I-32, oficina 05, cumaná, quien estando presente la Juez le tomó el Juramentó de ley al referido abogado, quien aceptó el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal Undécima del Ministerio Público, expuso: Ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ROGEL GUZMAN FUENTES, ampliamente identificada en actas, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitud que hago en virtud, que esta representación Fiscal, recibió en fecha 09-03-2009 resultado del examen toxicológico In vivo, y por ultimo solicito que me sea expedida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.


EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó SI querer declarar, quien manifestó NO querer declarar, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado, Abg. JOSE AZOCAR, quien manifestó: vista la solicitud fiscal, me adhiero a la misma y consigno en este acto informe medico- psiquiatra donde consta que mi defendido sufre de una psicosis orgánica y que además recibe tratamiento médico para tal afección, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado ROGEL GUZMAN FUENTES, y lo señalado por la defensa; este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y procede a decretar, al ciudadano ROGEL GUZMAN FUENTES, venezolano, de 24 años titular de la cédula de identidad Nº 17.673.194 residenciado en la calle cardonal sector Boca de Sabana casa sIn número de esta ciudad Estado Sucre a quien la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD medida cautelar sustitutiva, por cuanto se observa experticia toxicológica In Vivo que arroga un resultado positivo para la sustancia cannabis sativa (marihuana) sustancia esta que le fuera incautada al ciudadano ROGEL GUZMAN FUENTES, en la presente causa y es por lo que de conformidad con el Art. 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el Art. 256 del COPP, en consecuencia y por lo anteriormente expuesto Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en perjuicio del ciudadano ROGEL GUZMAN FUENTES, consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral 3° del COPP, cada quince (15) días, por un período de 6 meses. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Se deja constancia que la Fiscal consigna el expediente principal. Remítase el mismo en su oportunidad legal a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MARIA GABRIELA FARIA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO