REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003224
ASUNTO : RP01-P-2008-003224
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicita se de por terminada la Medida De Protección otorgada a la ciudadana BETTY DEL VALLE CABELLO MÁRQUEZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.345, nacida en fecha 16/01/1964, de profesión u oficio promotora social, de estado civil soltero, domiciliada en el Barrio Las Palomas, Sector Caucagüita, Calle 26, casa N° 50, detrás del Club Italo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la víctima directa MARIO JUNIOR JIMÉNEZ, en causa penal en fase investigación, signada con el número 19-F2-1C-736-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que esta Juzgadora procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha 11-07-2008, ordenando a los efectos Custodia Policial Permanente, hasta por un lapso de seis (06) meses a partir de dicha fecha; labor que se encomendó a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana BETTY DEL VALLE CABELLO MÁRQUEZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.345, nacida en fecha 16/01/1964, de profesión u oficio promotora social, de estado civil soltero, domiciliada en el Barrio Las Palomas, Sector Caucagüita, Calle 26, casa N° 50, detrás del Club Italo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la víctima directa MARIO JUNIOR JIMÉNEZ, en causa penal en fase investigación, signada con el número 19-F2-1C-736-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En consecuencia, líbrese boleta de notificación a la ciudadana BETTY DEL VALLE CABELLO MÁRQUEZ. Líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), así como al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de esta decisión y oficio remitiendo la solicitud conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSYBEL BELLO
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