REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001284
ASUNTO : RP01-P-2009-001284



RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la Causa N° RP01-P-2009-001284, en virtud de la solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA. Presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, la victima GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener defensor privado, procediendo a designarle en este acto a la defensora pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Asimismo se deja constancia que las partes presentes no tuvieron objeción alguna de realizar la audiencia a esta hora.


SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, consignado por ante este despacho, en contra del imputado, JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, quien expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar, los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3, 5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Penal, y que se encuentran suficientemente llenos los extremos legales que exige el Artículo 250 en sus tres ordinales y el artículo 251 numerales 2°, 5° y parágrafo 1° y el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hago en este acto la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario.

LA VICTIMA

Se le cede el derecho de palabras a la victima GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.708.384, quien expuso:” lo que expuso el fiscal es lo que sucedió, es la verdad, y la persona que me agredió esta aquí en esta sala.

EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 02 de esta ciudad, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien luego de aportar los datos personales manifestó:” estaba el domingo en el tacal tomándome unos tragos con una amiga, Empecé tomar en un bar y me rasque y un señor me dijo para guiarme para meterme en un carro, yo tengo testigo que estaba solo ese día, y el señor que me dijo que me guiaba a lo mejor fue que lo robo, a mi me quitaron el reloj, dinero, un celular y un dinero, a mi me fue que me dieron los golpes.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: Oída la solicitud Fiscal y oída la declaración de mi defendido y basándose en el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 8 del COPP, esta defensa considera que nos están llenos los extremos del Art. 250 específicamente el Ord. 2, que no existen elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido, asimismo considera esta defensa que tiene que ser vinculantes y concurrentes los supuestos del Art. 251 del COPP, y se evidencia de las actas procesales cursantes en el folio 22 que mi defendido no registra entradas policiales es por lo que solicita esta Defensa Medida Cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del COPP, y en virtud de la declaración de mi defendido se le practique examen médico legal y solicito copia simple de la presente acta.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, los alegatos de la defensa y de la revisión detallada de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: este tribunal estima que se encuentra acreditad la comisión de un hecho punible que ha sido precalificado como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3, 5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Penal, delitos estos que merecen pena privativa de libertad y tomando en consideración la data de los hechos los cuales sucedieron el día 28/03/2009, siendo evidente que por la reciente data la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual llena los supuestos del Ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la cobertura del Ordinal 2° de dicha norma estima este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor o participe en la comisión de los delitos que se le imputan, convicción que surgen de las siguientes actuaciones practicadas y que han sido puestas de manifiesto a este Tribunal, tales como; 1.) Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 28-03-2009, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del estado, Cabo Primero Francisco Flores y Cabo Segundo Arnaldo Gil, donde deja constancia que encontrándose dichos funcionarios en labores de patrullaje por el sector el monumento, visualizaron a un ciudadano que les hacia señas, para que se detuvieran, identificándose dicho ciudadano como GERALDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, quien le informó a los funcionarios que dos personas le habían despojado de su vehículo, marca fiesta de color azul, placa N° RAO-388, en el que estaba trabajando como taxista, informándole a los efectivos que se desplazaron hacía caiguire, procediendo los funcionarios a montar al ciudadano GERALDO ANTONIO GONZÁLEZ, en la unidad y realizaron un recorrido por el perímetro de la ciudad , notificando a la central del hecho, cuando los funcionarios se desplazaban por la Av. Gran Mariscal, a la altura de la estación de servicio “ La Ventaja”, el denunciante les señalo un vehículo, que se encontraba aparcado en dicha estación, manifestando que el ciudadano que se encontraba cerca del mismo, era uno de los que le había hurtado el vehículo, al notar el ciudadano la comisión policial se puso nervioso, queriendo evadir la comisión policial, dándole la voz de alto los efectivos, practicando su detención manifestándole a los policías que respondía al nombre de LEONARDO JOSÉ COMELLAS, indocumentado, cédula de identidad N 14.584.283, quedando el vehículo identificado con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACA RA0-388, serial carrocería N°8YPZF16N978A26473, que al hacer la revisión del vehículo notaron que le habían quitado el reproductor del mismo. 2.) Al folio cinco (5) y su vto consta Entrevista realizada al ciudadano GERALDO ANTONIO GONZÁLEZ, donde narra que se encontraba taxiando en la Av. Perimetral a la altura de la iglesia Virgen del Valle y agarro un servicio de dos ciudadanos, manifestándole que los llevara al hotel minerva, y una vez en el sitio, uno de los ciudadanos me agarro por el cuello, y me dijo que no removiera, me mandaron a parar el vehículo y él que me jalo por el cuello me jalo para la parte de atrás y él que estaba adelante se paso para mi puesto y arranco el vehículo, agarrando la vía del monumento, caiguire, en eso yo comencé a forcejear con el que estaba en la parte de atrás, y como pude abrí la puerta para salir, mientras que el ciudadano me aguantaba, ambos me comenzaron a golpear, y en ese trayecto con el ciudadano que forcejeaba me mordió el brazo y no quería que me saliera del carro y como se dio cuenta que yo estaba casi afuera , me empujo y se llevaron el vehículo, cayendo mi persona en el pavimento y me dirigí al puesto de la guardia en el monumento y en eso aviste una comisión policial, narrándole lo sucedido y me montaron en la unidad y cuando íbamos bajando por la Gran Mariscal , en frente de la estación de servicio la ventaja avistamos al vehículo y a uno de los ciudadanos, frente del mismo, practicando la detención de uno de los ciudadanos que abordo el vehículo 3.) Al folio seis cursa planilla de vehículo recuperado, 4.) al folio 11, cursa acta de investigación penal, en donde los funcionario de la policía del estado, ponen a disposición del Cuerpo de Investigaciones el presente procedimiento, procediendo los funcionario de ese cuerpo a verificar los datos del referido detenido, informando el funcionario Juan Carreño, que una vez verificado el sistema SIIPOL, el ciudadano detenido responde al nombre de JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.283.584, nacido en fecha 14-10-80, Residenciado en Urbanización Bermúdez, bloque 07 apartamento N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y no al nombre de LEONARDO JOSÉ COMELLAS, identificado en las actuaciones de la policía del estado. 5.) Al folio 17 cursa examen medico realizado a la víctima, presentado contusión y equimótica que semeja mordedura humana en tercio medio de cara postero lateral externa de antebrazo derecho y contusión edematosa en hombro y región escapular derecha 6.) Al folio 18 consta Acta de Investigación Penal suscrita por el agente Elvis Villarroel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde en compañía de la agente Pedro Díaz, en donde se traslado al estacionamiento del Comando de la policía a fin de realizar inspección técnica y planilla de vehículo recuperado. 7.) Al folio 19 cursa inspección técnica realizada al vehículo recuperado, 8.) Al folio 20 cursa inspección realizada al lugar del hecho. 8.) Al folio 21, cursa dictamen pericial realizado el vehículo recuperado.Arrojando todas estas actuaciones armónica y congruentemente razón de la ocurrencia del hecho punible investigado y donde se individualiza como presunto participe del mismo al imputado de autos JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, estimando este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal. En lo que respecta al ordinal 3° considera este Tribunal que el mismo se encuentra cubierto, por existir peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse de encontrase culpable al imputado, por la entidad del delito, así como peligro de obstaculización, ya que de estar en libertad el imputado pudiera incidir en las resultas del proceso, atentando contra la víctima del presente caso, por lo que estando cubierto el artículo 251 numerales 2°, 5° y parágrafo 1° y el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal , lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.283.584, nacido en fecha 14-10-80, Residenciado en Urbanización Bermúdez, bloque 07 apartamento N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre , por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES; previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3,5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Pena en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, en consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia de la Policía, Líbrese Boleta de Encarcelación. Se ordena seguir el presente proceso por el Procedimiento Ordinario. Se ordena proveer las copias por auto separado. Y en cuanto a la solicitud de examen medico legal, incoada por la defensa este tribunal lo acuerda con lugar, en consecuencia Líbrese los oficios pertinentes, para que sea trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C.C., para el día 31-03-09 a las 10.00 a.m. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. FABIOLA BAUZA
La Secretaria
Abg. JESSYBEL BELLO