REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001282
ASUNTO : RP01-P-2009-001282

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada en el día de hoy, 30 de Marzo Dos Mil Nueve (2009), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-001282 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano: HERBER JOSÉ MENDOZA ARRCIART, venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-1983 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.537.563, residenciado en la calle El ben de San Antonio del Golfo, calle principal casa sin numero; quien se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. En presencia de las partes, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico ABG. PEDRO ARAY, el defensor Público ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener defensor que lo asista por lo que este Tribunal le designa al Defensor Público de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ MAIZ, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el imputado HERBER JOSÉ MENDOZA ARRCIART, por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, proveniente del robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo. En virtud de los hechos acaecidos en fecha 28/03/2009, siendo horas de la tarde funcionarios policiales efectuaron la aprehensión del imputado de autos, en virtud de lo expuesto por la victima Jhon Alzolar al señalar que un vehiculo tipo moto, sin placas, color rojo era de su propiedad y que le había sido robada en la ciudad de cumana hace dos meses aproximadamente, mostrando un certificado de origen, en las cuales se detallan las características del vehiculo. Se solicito la documentación al ciudadano que fungía como presunto dueño y manifestó que se lo había comprado a una persona desconocida, razón por la cual quedó detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía, por lo de la contemplada en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito seguir la causa por los trámites del procediendo ordinario, remita las actuaciones a la Fiscalía séptima.

EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado HERBER JOSÉ MENDOZA ARRCIART, venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-1983 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.537.563, residenciado en la calle El ben de San Antonio del Golfo, calle principal casa sin numero del Estado sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado señaló querer declarar y expone: “Yo tenia una semana y pico con esa moto, yo se la compre a Fernando Velásquez, estaba frente a un restauran y llego un muchacho con unos papeles diciendo que era su moto, me enseño los papeles y si tenia los mismos seriales, y de allí me llevaron a la policía, rastrearon el serial de la moto y resultó estar solicitada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JULNEILA RODRIGUEZ Defensor Público Penal quien expone: oída la representación fiscal, revisadas las actuaciones y oida la declaración de mi defendido, esta defensa solicita se remita la actuaciones a la fiscalía correspondiente, por cuanto mi defendido fue estafado, tal como lo dice en su declaración por el ciudadano Fernando Velásquez, y estando dentro de la etapa de la investigación se esclarezcan los hechos, asimismo consigno en este acto documentación relacionada con la compra de la moto, original para cotejar consignado la copia de la mismas, es por lo que esta defensa solicita medida cautelar, establecida en el artículo 256 del copp de posible cumplimiento para mi defendido, de conformidad con la presunción inocencia establecida en el artículo 8 ejusdem.

DECISION

Acto seguido este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oídas las exposiciones de las partes, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir observa: En atención al contenido de los recaudos que integran la presente causa y particularmente de los recaudos referidos a actas policiales, y actas de entrevistas, se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, proveniente del robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en razón de los hechos acaecidos en fecha 28/03/2009. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: Al folio 3, Acta de Investigación penal del Sargento del I.A.P.E.S. CARLOS RAMÍREZ, quien narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, Al folio 5, acta de entrevista del ciudadano Jhon Alexander Azolar. Al folio 6, Cursa certificado de origen, Al folio 9, cursa acta de investigación penal, al folio 14 cursa Dictamen Pericial N. 9700-263-0594, al folio 15 MEMORANDUN 9700-174-SDEC-597, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Estima este tribunal que se encuentran cubiertos los presupuestos contenidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el numeral 3° debido a que conforme a las circunstancias del caso en particular no surge de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a que estamos ante un delito que no excede el límite superior de la pena de tres años a tenor de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta ajustado a derecho la imposición al imputado de una medida menos gravosa que la privación de libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HERBER JOSÉ MENDOZA ARRCIART, venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-1983 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.537.563, residenciado en la calle El ben de San Antonio del Golfo, calle principal casa sin numero del Estado sucre,, por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, de las previstas en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El imputado sale en libertad en perfecto estado de salud, desde estas salas de audiencias. Asimismo se acuerda agregar a las actuaciones, las copias consignadas por la defensa. Y en cuanto a la solicitud de copia simple, este Tribunal proveerá por auto separado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO