REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001281
ASUNTO : RP01-P-2009-001281


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) De Marzo De Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, signada con el N° RP01-P-2009-0001281, seguida a los imputados CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO y LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes los imputados de autos CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO y LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY y la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal le informa a los imputados del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza y acto seguido, se le pregunta a los mismos si cuentan con abogado defensor de su confianza para que los asista en la presente causa, manifestando estos no contar con defensor privado, por lo que este Tribunal procede a designar como su defensor a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, venezolano, natural de Cumanacoa Estado sucre, nacido en fecha 03-04-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.404, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 06, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; asimismo, solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.604, soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo, y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Manzana 7, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; exponiendo de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos cuando en fecha 28-03-2009 siendo horas de la noche Funcionarios policiales efectuaron la detención de los ciudadanos supra identificados luego de que los mismos se fuesen a los puños infiriéndose golpes y saliendo lesionado el ciudadano Lenin Américo Pérez Bastardo. Indicando que existen suficientes elementos de convicción para precalificar los hechos en el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO y LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO. En virtud de lo antes señalado, es por lo que solicito a este Tribunal se decrete en contra del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las presentes actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado; y para el ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO; solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto es victima en la presente causa. Por último solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta que se levante de esta audiencia.

LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la Juez se impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno.
Acto seguido, se hace salir de la sala al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 03-04-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.404, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Manzana 7, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien expuso: ” No tener nada que decir.
Acto seguido, se hace pasar a la sala al ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 12-10-1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.604, soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo, y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Manzana 7, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre quien una vez identificado expone: “No tener nada que decir.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó:” Revisadas las actuaciones, esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud fiscal y solicita medida cautelar de la establecida en el artículo 256 del copp para mi defendido CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, y libertad sin restricciones para LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, y copia simple de las actuaciones.

DECISION

Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO así como LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, oído los alegatos de la Defensa, este Tribunal considera que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, por ser de reciente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron el 28-03-2009 en donde se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO su participación o autoría en el hecho que se le imputa, a saber: cursa a los folios 02 y su vuelto, acta policial de fecha 28-03-2008 en donde Funcionarios de la policía municipal de montes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 07, cursa acta de entrevista de fecha 28-03-2009 rendida por la ciudadana carolina Bastardo de Pérez, madre de los imputados de autos. Al folio 10 cursa acta de investigación policial de fecha 29-03-2009 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia la diligencia practicada. Al folio 14, riela resultado de examen medico forense realizado al ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, el cual arrojó contusión equimótica en región infraorbitaria derecha, contusión escoriada en región malar derecha y herida contusa de 3 cm suturada en región nasal. Al folio 15, riela resultado de examen medico forense realizado al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, el cual arrojó sin lesiones de interés médico legal. Al folio 16, riela memorandum N° 9700-174-SDEC-599 donde se evidencia que los imputados de autos no registran entradas policiales. Por la razones antes señaladas y a los fines de garantizar la presencia del imputado CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO en los sucesivos actos de investigación y garantizar su sujeción al proceso, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Asimismo. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público y siendo este el titular de la acción penal, y por cuanto no media solicitud de medida de coerción personal alguna en contra del ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, es por lo que Tribunal acoge dicha solicitud de Libertad sin Restricciones y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 12-10-1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.604, soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo, y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Manzana 7, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ANDRES PEREZ BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 03-04-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.404, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Manzana 7, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENIN AMERICO PEREZ BASTARDO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) DÍAS por ante la prefectura de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado sucre, ordenándose en consecuencia la inmediata Libertad de los imputados de autos, dejándose constancia que los mismos se retiran de la sala en perfecto estado de salud. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad a favor de los imputados, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda proveer por auto separado. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente. Quedando de esta forma resueltas la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO