REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001065
ASUNTO : RP01-P-2009-001065

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3,por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, contra los ciudadanos IRWIN RAFAEL RUBIO GONZALEZ; quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido el 06-12-80, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.938, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle ciega de Caiguire, sector la Carabela, casa s/n, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, de esta ciudad Y ORANGEL MOISES FUENTES MARQUEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido el 25-10-1989-12-80, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.271, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle ciega de Caiguire, sector la Carabela, casa s/n, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, de esta ciudad, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y expone:
Se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Yovanny Enrique de la Cruz de La Rosa (occiso). Este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal para el cual se contempla una pena que oscila entre quince, (15), y veinte,(20), años de prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 01-01-09.Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos IRWIN RAFAEL RUBIO GONZALEZ Y ORANGEL MOISES FUENTES MARQUEZ, son autores o participes del mismo, los cuales se desprenden:

Del acta de investigación penal de fecha 01 de Enero del presente año, (cursante al folios 2 y su vuelto), suscrita por el funcionario Agente Dimas Sánchez, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalístifcas sub- delegación Estadal Cumaná, quien dejo constancia que en esa misma fecha, siendo las 3:30 PM horas de la madrugada, iniciando las averiguaciones relacionada con la causa penal I-019.631…,me traslade en compañía el funcionario Agente ADMAR ROJAS, en la unidad P-52K-MAA, hacia el sector las Delicas, calle 04 del Barrio Caiguire de esta ciudad, a fin de realizar diligencias urgentes y necesarias una vez en el precitado lugar, fuimos atendidos por el Funcionario del IAPES Dtgdo. TOMAS MAICAN… quien nos señalo el lugar donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal tendido en el pavimento, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, seguidamente fuimos abordados por el ciudadano: de la Cruz de la Rosa Juan Ramón…quien manifestó ser hermano del hoy occiso y que le mismo respondía al nombre de De la Cruz de la Rosa Jovanny Enrique… de igual manera informó que en momentos que su hermano fue dejado por su persona y otros familiares en el lugar de los acontecimientos con la finalidad de ubicar a su concubina de nombre Maria Castañeda y minutos luego recibió una llamada telefónica a su teléfono celular de parte de la concubina de su hermano hoy occiso donde le informaban que su concubino fue interceptado por dos sujetos, uno de nombre Irwin Rafael Rubio González, alias, “EL Billete” y uno de nombre Moisés Fuente, quienes portaron armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, logrando herirlo en la cabeza y la cara falleciendo instantáneamente en el sitio, huyendo del lugar, seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver, una vez en la morgue se le realizo una revisión minuciosa al cadáver donde se pudo apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles armas de fuego: Dos Orificios de forma irregular con fractura de cráneo y exposición de masa encefálica en la región paratidomasetera del lado izquierdo, un orificio de forma circular en la región molar del lado derecho; dos orificios de forma irregular en la región temporal del lado derecho, un orificio de forma circular en la región mastoidea del lado derecho; un orificio de forma circular en la región submaxilar lado izquierdo.
A los folios 5 y 6 de la Inspección Técnica Nros 4404 y 4405, practicadas por los funcionarios ADMAR ROJAS Y DIMAS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Cumana, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y del cadáver del ciudadano Jovanny Enrique de la Cruz de la Rosa.
Asimismo cursa al folio 14 de Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MAYRA ROSA ASTUDILLO CASTELLANO, de fecha 06 de enero del 2009, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Sub Delegacion Estadal Cumana quien manifestó: Yo me encontraba con mi esposo de nombre Jovanny Enrique de la Cruz de la Rosa, esperando al papá de Jovanny, que no iba a buscar para llevarnos hacia nuestra casa y en eso llegaron los ciudadanos: Irwin Rafael Rubio González, alias “Billete”, Jhonny Guerra y Moisés Fuetes, quienes supuestamente eran amigos de mi concubino y llego BILLETE y saco una pistola y le da un disparo a mi marido y éste cae herido, yo inmediatamente me metí en una casa que estaba allí gritando y vi cuando los otros dos sacaron tamben sus armas de fuego y comenzaron junto a BILLETE a dispararle a mi marido y luego que lo dejaron tirado en el piso muerto, se dieron a la fuga…Quinta Pregunta: Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por estos sujetos para cometer el hecho? Contesto: “Billete, tenia una pistola de color negro y los otros dos, unas escopetas recortadas, no recuerdo su color”.
Cursa al folio dieciséis, Certificado de Defunción del ciudadano JOVANNY ENRIQUE DE LA CRUZ DE LA ROSA, donde se deja constancia de la causa de la muerte del mismo y al folio 18 cursa Protocolo de Autopsia N° A-01-09, de fecha 15 de enero del 2009, practicada al cadáver JOVANNY ENRIQUE DE LA CRUZ DE LA ROSA.
Asimismo cursa a los folios 19, 20, 22 y su vuelto, Actas de Investigación Penal de fecha 19 y 20 de Enero del 2009, suscrita por los funcionarios KIBERCH ARENAS, LEONARDO LOBATON Y ANTONIO CARIAS, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que se trasladan al lugar donde sucedieron los hechos a los fines de identificar plenamente a los ciudadanos mencionados, ubicarlos y citarlos; y dejan constancia que se trasladaron a las residencias de los ciudadanos antes mencionados IRWIN RAFAEL RUBIO GONZALEZ y ORANGEL MOISES FUENTES MARQUEZ, y luego de haber identificado plenamente al imputado IRWIN RAFAEL RUBIO GONZÁLEZ fueron informados por un familiar de él mismo, cuyo nombre es Álvaro José Díaz Vera, y este les manifestó, que efectivamente el ciudadano mencionado como BILLETE, era su primo, pero él mismo, no se encontraba en la residencia para ese momento, indicando que este se había mudado de la residencia, desde que había matado a un sujeto el día 01-01-09, en horas de la madrugada. Asimismo los funcionarios KIBERCH ARENAS y el Agente ANTONIO CARIAS dejan constancia de haberse trasladado a la residencia de ORANGEL MOISES FUENTES MARQUEZ, y haberlo identificado claramente, siendo informado por un hermano del mismo ciudadano DARWIN AFAEL FUENTES MARQUEZ, que dicho imputado se había ido a vivir a la isla de margarita desde que había matado a un sujeto el día 01-01-09, y no sabia en que parte de margarita vivía.
Al folio 25 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ANA TERESA DE LA ROSA, madre del occiso por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 06/03/2009, en la cual manifiesta que tanto ella como sus hijos tuvieron que mudarse del barrio Caiguire, por temor a las amenazas de muerte hechas en su contra por los referidos imputados.
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la resulta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, órgano encargado de practicar la citación a los ciudadanos Irwin Rafael Rubio González y Orangel Moisés Fuentes Márquez, quienes informaron que fueron atendidos en el sector por los ciudadanos de nombre Álvaro José Díaz Vera y el ciudadano Darwin Rafael Fuentes Márquez, quienes manifestó que los mismos no residían allí por todo lo antes expuesto es por lo que en consecuencia este Tribunal ordena, la aprehensión de los supra mencionados ciudadanos y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión de los ciudadanos IRWIN RAFAEL RUBIO GONZALEZ; quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido el 06-12-80, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.938, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle ciega de Caiguire, sector la Carabela, casa s/n, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, de esta ciudad Y ORANGEL MOISES FUENTES MARQUEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido el 25-10-1989-12-80, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.271, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle ciega de Caiguire, sector la Carabela, casa s/n, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio Yovanny Enrique de la Cruz de La Rosa (occiso).Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala

El Secretario
Abg. Jessybel Bello