REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002018
ASUNTO : RP01-P-2008-002018


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE LOS HECHOS Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, 24-03-09, la Audiencia Preliminar en la presente causa que se le sigue al ciudadano FREDDY LUIS MAZA GUTTIERREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Estando presentes las Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Gabriela Moreira, la Defensora Quinta Suplente Abg. Julneila Rodríguez, el imputado de autos. Se dictó decisión en los siguientes términos:

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 30-04-08, que cursa a los folios 73 al 86, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FREDDY LUIS MAZA GUTTIERREZ, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 05-06-07. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.

EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado FREDDY LUIS MAZA GUTTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.701, nacido el 15-12-82, de 26 años de edad, hijo de Marleny de Gutiérrez y Freddy Maza, soltero, de oficio marino, residenciado en Calle garcía sector Puerto España, cerca de la licorería doña carmen, de esta Ciudad, teléfono 04147951852, y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta, y de la acusación.

DECISION

Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental en contra del imputado FREDDY LUIS MAZA GUTTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.701, nacido el 15-12-82, de 26 años de edad, hijo de Marleny de Gutiérrez y Freddy Maza, soltero, de oficio marino, residenciado en Calle garcía sector Puerto España, cerca de la licorería doña carmen, de esta Ciudad, teléfono 04147951852 por la comisión del delito de del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 05-06-07. SEGUNDA: Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes, y de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas las defensas las hace suya ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”.
Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano FREDDY LUIS MAZA GUTTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.701, nacido el 15-12-82, de 26 años de edad, hijo de Marleny de Gutiérrez y Freddy Maza, soltero, de oficio marino, residenciado en Calle garcía sector Puerto España, cerca de la licorería doña carmen, de esta Ciudad, teléfono 04147951852 por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1. ASISTIR A CHARLAS ANTES EL MINISTERIO DE AMBIENTE 2. NO REALIZAR CONDUCTAS SIMILARES A LA QUE DIERON ORÍGEN A LA PRESENTE CAUSA. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo. Líbrese oficio Ministerio del Ambiente. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por la fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veinticuatro días del mes de marzo del año Dos mil nueve. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO