REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001127
ASUNTO : RP01-P-2009-001127
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de de hoy, veintidós 22 de Marzo Dos Mil Nueve (2009), en la causa No. RP01-P-2009-001127 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ GUTIERREZ: venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.539.722, de oficio del Hogar, Soltera, nacido en fecha 11-04-1.977, domiciliado en el brasil Sur, barrio la Esperanza, calle principal, casa S/N de esta ciudad, MILDRED DEL CARMEN CORTESÍA PATIÑO: Venezolana Soltera, Cedulada 11.828.083, de 34 años de edad, nacida en Cumaná, Comerciante, Soltera, en fecha 03-05-1974, residenciada en Brasil sur, barrio la Esperanza, primera calle, casa N°. 23 de esta ciudad, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA: Venezolano, soltero, Cedulado 14.420.335, de 29 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 17-11-1979, en la ciudad de Cumaná, residenciado en Brasil Sur, barrio la Esperanza, casa S/n de esta ciudad y 0SCAR ALEXANDER JOSE MAZA MOYA. Venezolano, soletero, Cedulado 16.315.890, comerciante, de 27 años de edad, nacido en Cumaná, el día 04-02-1982, residenciado en Brasil Sur, calle La Esperanza casa N°. primera calle, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado en este acto por el Ministerio Público como LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los Artículos 425 del Código Penal. Seguidamente, con la asistencia del alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes e los imputados CAROLINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, el Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado que lo asistan, estando presente la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, aceptando el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Este Tribunal emite sus pronunciamientos en los siguientes términos:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien en este acto expone que: en fecha 21 de marzo de 2009, siendo las 9:00 AM, funcionarios adscritos al IAPES, en el Departamento de Investigación y Captura del destacamento N°. 11, se presentaron los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMÁN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA, manifestando los ciudadanos que fueron agredidos tanto física, mental, verbal y amenaza y por otra parte la ciudadana se agredieron físicamente, al asumir una actitud hostil en el despacho, aunado a que se encontraban bajo el efecto del alcohol procedieron a hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales de acuerdo al artículo 125 del COPP; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESÍA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMÁN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA y en virtud de los fundamentos en los cuales se sustenta la misma y los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables como lo es en este caso el delito de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA , previstos y sancionados en los Artículos 425 del Código Penal , visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° y 2°; solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de la libertad, conforme al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, contra los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA, plenamente identificado en autos, y solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario.
LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA PUBLICA
Inmediatamente la Juez impuso a los imputados CAROLINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a la imputada CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien manifestó:”No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, quien señaló ”No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAM ESPENCER GUZMÁN LARA quien expuso “”No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA quien manifestó: “No deseo declarar, por lo que me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BELTANCOURT, quien manifestó:”Esta defensa no hace solicitud a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de medida cautelar para mis defendidos”. Solicito copia simple de las actuaciones.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y en virtud de que la solicitud fiscal es que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: Al folio 02 , cursa acta de investigación penal levantada por funcionario adscrito al IAPES EDINSON VALERO, en la cual se señala como sucedieron los hechos dentro del Despacho fiscal y la forma como fueron detenidos, Al folio 11 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ,. Al folio 13 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC, LEONARDO LOBATON. Al folio 16 corre inserto memorandum N° 9700-174-SDEC-519, de fecha 21/03/2009, suscrito por funcionarios del CICPC, en el cual dejan constancia que los imputados de autos, ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA, no registran entradas policiales y el ciudadano WILLIANS ESPENCER GUZMAN LARA, registra una entrada policial de fecha 20-03-2004, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO); A los folios 21, 23, 25 y 27, corren insertos reconocimiento médico legal practicados a los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ, MILDRED DEL CARMEN CORTESIA PATIÑO, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA Y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA; elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ GUTIERREZ: venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.539.722, de oficio comerciante, Soltero, nacido en fecha 11-04-1.977, domiciliado en el brasil Sur, barrio la Esperanza, casa S/N, de esta ciudad, MILDRED DEL CARMEN CORTESÍA PATIÑO: Venezolana Soltera, Cedulada 11.828.083, de 33 años de edad, nacida en Cumaná, en fecha 03-05-1974, residenciada en Brasil sur, barrio la Esperanza, casa N°. 23 de esta ciudad, WILLIAM ESPENCER GUZMAN LARA: Venezolano, soltero, Cedulado 14.420.335, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-11-1979, en la ciudad de Cumaná, residenciado en Brasil sur, barrio la Esperanza, casa S/n de esta ciudad y OSCAR ALEXANDER MAZA MOYA . Venezolano, soltero, Cedulado 16.315.890, comerciante, de 27 años de edad, nacido en Cumaná, el día 04-02-1982, residenciado en Brasil Sur, calle La Esperanza casa N°. 23 de, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los Artículos 425 del Código Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de SEIS (06) MESES. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boletas de libertad a nombre de los imputados de autos, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas y se deja constancia de que los imputados de autos sala desde esta sala de audiencias en perfecto estado de salud. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del ministerio Público. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSYBEL BELLO
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