REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001099
ASUNTO : RP01-P-2009-001099


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de Marzo Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No RP01-P-2009-001099, seguida en contra del imputado LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana PAOLA JOSÉ SALDIVIA ORTIZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien manifestó no tener Abogado, estando presente la defensora pública de ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Este Tribunal emite sus pronunciamientos en los siguientes términos:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Presento en este acto al ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, quien fuera aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, establecidas en el acta policial, en virtud que en fecha 20-03-09 siendo la 1 y 30 minutos de la mañana, la adolescente PAOLA JOSÉ SALDIVIA se encontraba en la casa de su suegra con el ciudadano Luís López y comienzan a discutir, el imputado le manifiesta que se vaya de la casa, y ésta le decía que se iba al siguiente día, pero en virtud de la insistencia del imputado la victima se va de la casa, al salir el imputado va detrás de ella, logrando alcanzarla en una vereda cercana al sector, allí procede a golpearla en la cara causándole una contusión edematosa equimotica en ambos pómulos, de iguale manera le tapa la boca para que no grite , pero al instante los vecinos del sector lograra escucharla y prestarle ayuda. Ahora bien el Ministerio Público considera pertinente de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano LUIS DANIEL LÓPEZ precalificar la conducta en el delito de VIOLENCIA FISICA contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente PAOLA JOSÉ SALDIVIA. Cabe señalar que se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano Luís Daniel López no fue impuesto de las medidas de protección y seguridad establecidas en la ley especial, y en consecuencia solicito de conformidad en el artículo 91 numeral 2° se imponga las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y en su lugar se le imponga las establecidas en el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la ley que rige la materia, consistente en prohibición al imputado, por si o terceras personas a realizar actos de o de persecución intimidación o acoso a la victima y prohibición al imputado de acercarse al lugar del trabajo estudio y /o residencia a la victima. Solicito la aplicación del Procedimiento Especial, en virtud de escrito presentado en esta misma fecha en contra del imputado: LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de las actuaciones cursantes en el expediente. Así mismo pidió copia simple de la presente acta.
EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; a los que el imputado LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, venezolano, natural de cumaná, titular de la cedula de identidad 19.346.624, nacido en fecha 16-01-1990, de 19 años de edad, natural esta ciudad, soltero, de oficio panadero, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 23, casa N° 24 Cumaná, Estado Sucre, manifiesta: “ yo trabajo en una panadería mi hija nació con problemas respiratorios. Ella en estos días ha estado enferma, yo le dije a mi mujer que la Llevara al ambulatorio. Ella llega como a las doce de la noche le preguntó si llevo a la niña al medico, me dijo que si la llevo y le pregunte por lo que le habían recetado, me dijo que había dejado el recipe donde la mama. Y fue mentira que había llevado la niña al medico empezamos a discutir. Me pregunto que si que quería que se fuera y le dije que se fuera. Yo Sali a buscarla y cuando la encontré en el sector, lo único que le decía que si se iba que le dejara la niña. Ella salio corriendo con la niña, la alcance comenzamos a forcejear con la niña, me rompió la camisa y me daba golpes para que no me quedara con la niña, y sin querer le di golpe en la cara. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa si bien es cierto como dice el ministerio público, que corre inserta al folio 09 acta referente a la medidas de protección y seguridad a favor de la victima, la cual no fue debidamente suscrita por mi representando y de la cual se evidencia que no fue debidamente impuesto; no es menos cierto que en atención a lo solicitado por el ministerio público, a que sea impuesto por este Tribunal, observa esta defensa, que dicho ente es decir el tribunal, no forma parte de los órganos receptores de denuncia, tal como lo establece el artículo 71 de la ley especial. Órganos facultados para imponer dichas medidas mal puede este tribunal imponer medida de protección y seguridad alguna. Dentro de sus funciones dado el caso seria el de ratificar las medidas una vez impuesta por los referidos órganos receptores por lo que esta defensa. En virtud de que el Tribunal no es competente para imponerlo, solicita a desestimación del pedimento fiscal, Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISION

Este el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 20-03/09, cuando la ciudadana PAOLA JOSÉ SALDIVIA ORTIZ interpuso denuncia ante el IAPES, en la cual hace referencia de el ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO dirigió agresiones físicas en su contra, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente al folio al folio al folio 05 cursa derechos de la victima, al folio 07 cursa Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES , mediante el cual dejan constancias fe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 11 cursa radiografía a nombre de la ciudadana Paola Valdivia Ortiz; al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del C-I-C-P-C., , al folio 16 Cursa Acta de Investigación Penal, al folio 17 cursa Inspección N° 824 del lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 19 cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana PAOLA JOSÉ SALDIVIA, con el siguiente resultado: Contusión Edematosa Equimotica en ambos pómulos; Contusión Edematosa en Brazo derecho e izquierdo, Asistencia Médica por un (1) día, Curación e incapacidad por seis (6) días, Secuelas: NO. En cuanto a la solicitud de la defensora pública penal abg. ELIZABETH BETANCOURT que se desestime el pedimento fiscal, por cuanto el imputado no fue impuesto de las medidas de protección y seguridad por el órgano receptor, la cual no fue debidamente suscrita por su representando; y que el tribunal, no forma parte de los órganos receptores de denuncia, tal como lo establece el artículo 71 de la ley especial. Observa este tribunal que si bien es cierto, que el Órgano receptor no impuso debidamente al imputado de la imposición de las medidas de protección y seguridad; no siendo esto obstáculo para que el Ministerio público, solicite la imposición en este acto de la imposición de las medidas de protección y seguridad, y en resguardo de la integridad física de la victima y en aras de garantizar los derechos que la asiste, aunado a la declaración dada por el imputado en esta sala de audiencias, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimación del pedimento fiscal. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado LUIS DANIEL LOPEZ MACHADO, venezolano, natural de cumaná, titular de la cedula de identidad 19.346.624, nacido en fecha 16-01-1990, de 19 años de edad, natural esta ciudad, soltero, de oficio panadero, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 23, casa N° 24 Cumaná, Estado Sucre, y de conformidad con el artículo 91 numeral 2° se le impone medidas de protección y seguridad impuestas de las establecidas en el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la ley que rige la materia, consistente en prohibición al imputado, por si o terceras personas a realizar actos de o de persecución intimidación o acoso a la victima y prohibición al imputado de acercarse al lugar del trabajo estudio y /o residencia a la victima Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Especial. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencia quien se retira en prefecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO