REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001098
ASUNTO : RP01-P-2009-001098


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada RP01-P-2009-001098, seguida en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO PATIÑO CARIACO en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Representación Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el detenido CARLOS ANTONIO PATIÑO CARIACO, previo traslado, y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensor Público de Guardia Abg. ELIZABET BETANCOURT, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicito la libertad sin restricciones del ciudadano Adrián Romero Acosta, en virtud que dicho ciudadano en fecha 19-03-2009 se recibió denuncia de la ciudadana YARIS DEL CARMEN CARIACO PARRA, en la que manifestó que su hermano la agredió físicamente, por cuanto no consta suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado de autos, se autor del delito que se le imputa, en virtud que riela al expediente examen medico legal practicado a la ciudadana YAIRIS DEL CARMEN CARIACO, con un resultado de SIN EVIDENCIAS DE LESIONES DE CARÁCTER MEDICO LEGAL, lo cual desvirtúa lo manifestado por ésta en su denuncia, es por lo que solicita la libertad de dicho ciudadano, y se deje sin efecto las medidas de protección impuestas al imputado de autos y solicito al Tribunal, se remita inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, la aplicación del procedimiento del Procedimiento especial y copia simple del acta.

EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se impuso al detenido CARLOS ANTONIO PATIÑO CARIACO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 28-08-1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.064.455 y residenciado en barrio virgen del Valle III,frente al mercadito donde esta la canal, casa bloque sin frizar, de esta ciudad del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: No deseo Declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Igualmente solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido del sistema policial como consecuencia del presente procedimiento.

Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir acerca de los solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurrido de fecha reciente en donde resultó detenido el ciudadano CARLOS ANTONIO PATIÑO CARIACO, que se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente tal como denuncia de fecha 19-03-2009, interpuesta por la ciudadana YAIRIS DEL CARMEN CARIACO, al folio 03 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario adscritos al IAPES en donde se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en que fuera detenido el Imputado de autos. Al folio 05 y 06 cursan medidas de Protección y seguridad y Derechos de la victima, al folio 11 cursa Acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, Al Folio 14 Acta de investigación Penal de fecha 06-02-2009 donde se deja constancia de la diligencia practicada. Al folio 18 cursa inspección N° 819 realizada en el sitio del suceso, al folio 20 cursa examen médico legal practicado a YAIRIS DEL CARMEN CARIACO, con un resultado de SIN EVIDENCIAS DE LESIONES DE CARÁCTER MEDICO LEGAL, Al Folio 21 Memorandum nº 9700-174-SDEC- 509, donde se evidencia que el ciudadano imputado de autos no presenta registro policial. Con todos estos elementos se puede evidenciar que ciertamente no estamos en presencia de un hecho punible alguno, Por cuanto no se encuentra configurada la comisión de delito. Por lo que este Tribunal declara con lugar el pedimento fiscal. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO PATIÑO CARIACO venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 28-08-1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.064.455 y residenciado en barrio virgen del Valle III, frente al mercadito donde esta la canal, casa bloque sin frizar, de esta ciudad. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Ello en virtud de no consta en las actuaciones la comisión de delito alguno, por lo que se deja sin efecto las medidas de protección impuestas al imputado de autos. Igualmente se acuerda notificar a la ciudadana YAIROS DEL CARMEN CARIACO PARRA de que se dejo sin efectos las medidas de protección impuestas al ciudadano CARLOS ANTONIO PATIÑO CARIACO en fecha 19-03-2009. Líbrese la boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que sea excluido del sistema policial como consecuencia del presente procedimiento. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y en virtud de haber sido solicitado en este acto por el representante Fiscal. Y Así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIO
ABG. JESSYBEL BELLO