REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001076
ASUNTO : RP01-P-2009-001076
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de Marzo Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-001057 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano LARRY ANTONIO LEÓN JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.657.187, de 18 años edad, nacido El 26 de Marzo de 1990, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Mundo Nuevo, Avenidas Jose Vicente Gutiérrez, casa N° 23, de esta ciudad del Estado Sucre. En virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Representación Undécima del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. Cesar Guzman, el imputado LARRY ANTONIO LEÓN JIMENEZ, previo traslado, y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensor Público de Guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Este Tribunal emite sus pronunciamientos en los siguientes términos:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicito la libertad sin restricciones del ciudadano José Gabriel Guerra, en virtud que dicho ciudadano en fecha 20 de Marzo de 2009, fue puesto a disposición de este Representante Fiscal, por los funcionario S/1 del IAPES Jovannys Carvajal y S/2 del IAPES Antonio Cardozo, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se encontraban efectuando labores de control en el punto ubicado en los semáforos de Cascajal, cuando avistaron a un vehiculo moto, color rojo con dos ciudadanos abordo, solicitándole a los mismos que se paren al lado derecho de la vía, donde pudieron avistar que el ciudadano que iba de copiloto lanzo varios envoltorios luminosos al pavimento, por lo cual se trasladaron hacia donde habían caído los envoltorios y se pudo colectar dos envoltorios de papel aluminio en su interior de residuo vegetal droga de la denominada Marihuana, logrando incautarle ningún otro objeto, identificando al ciudadano que la conducía como Javier Antón Vásquez, quien señalo ser Moto taxi; por lo que se puede observar que en dicho Procedimiento aun cuando los funcionarios practicaron la entrevista a un ciudadano, el mismo indica claramente que no vio cuando la persona a quien le prestaba servicio lanzara objeto alguno, razón por la cual esta representante fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, se remita inmediata mente las presentes actuaciones a la Fiscalía del ministerio Público.
EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: No deseo Declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Igualmente solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido del sistema policial como consecuencia del presente procedimiento.
DECISION
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LARRY ANTONIO LEÓN JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.657.187, de 18 años edad, nacido El 26 de Marzo de 1990, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa N° 23, de esta ciudad del Estado Sucre. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Ello en virtud de no contarse suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano detenido, es autor o partícipe del hecho por el cual quedó detenido, y en consecuencia no están dados los supuestos establecido en el Art. 250 del COPP. Líbrese la boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que sea excluido del sistema policial como consecuencia del presente procedimiento. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y en virtud de haber sido solicitado en este acto por el representante Fiscal. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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