REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001056
ASUNTO : RP01-P-2009-001056

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de Marzo Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-001056 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano: VICTOR HUGO RAMIREZ DIAZ, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en que solicita se ratifiquen las medidas establecidas en el Art. 87 ordinales 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal emite sus pronunciamientos en los siguientes términos:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL


Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los que acompañan su solicitud de se ratifiquen las medidas establecidas en el Art. 87 ordinales 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; tal y como son: al folio 01 y su vto acta de denuncia formulada por la victima VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, ante el IAPES, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 03 y su vto acta policial levantada por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; Al folio 04 su vto ampliación de denuncia formulada por la victima VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, ante el IAPES, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; Al folio 09, Boleta de Notificación al imputado VICTOR HUGO RAMIREZ DIAZ, sobre las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; Al folio 17 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos. Finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la Ley Especial que rige la materia; y por último solicitó copia simple del acta.


EL IMPUTADO Y LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la Juez informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se les cede la palabra al imputado quien manifestó: “cuando tengo que venir a la próxima audiencia”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la medida de ratificación interpuesta por la representación Fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/03/2009, en donde se recibió denuncia de la ciudadana VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, en la que manifestó que el ciudadano VICTOR HUGO RAMIREZ DIAZ la amenazó, lo cual se corrobora de los siguientes elementos de convicción que rielan en las actas procesales: al folio 01 y su vto acta de denuncia formulada por la victima VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, ante el IAPES, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 03 y su vto acta policial levantada por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; Al folio 04 su vto ampliación de denuncia formulada por la victima VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, ante el IAPES, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; Al folio 09, Boleta de Notificación al imputado VICTOR HUGO RAMIREZ DIAZ, sobre las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; Al folio 17 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos. Estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado VICTOR HUGO RAMIREZ DIAZ, es autor o partícipe del delito antes indicado, siendo lo procedente acordar las medidas de protección solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público contenidas el Art. 87 ordinales 5º, 6° 13º de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Prohibir o restringir al imputado el acercamiento a la victima; en consecuencia, imponerlo de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia, y prohibirle además, que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familla y recorridos policiales por la zona. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y le impone al imputado VICTOR HUGO RAMIREZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.453, natural de esta ciudad de Cumaná, de 43 años de edad, nacido en fecha 25/06/1965, soltero, profesor, residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Margarita, Quinta Jevic, de esta ciudad de Cumaná, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º, 6° 13º de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Prohibir o restringir al imputado el acercamiento a la victima; en consecuencia, imponerlo de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia, y prohibirle además, que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familla y recorridos policiales por la residencia de la victima, por el lapso de cuatro meses. Se ordena la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Comandante del IAPES a los fines de informarle que este tribunal ha acordado recorridos policiales por la residencia de la victima por el lapso de cuatro meses. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA


EL SECRETARIO
ABG. JESSYBEL BELLO