REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000336
ASUNTO : RP01-P-2009-000336
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA
Celebrada como fue la Audiencia de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano JEAN CARLOS GUERRA LANZA quien se encuentra presente en la sala previo traslado de la Comandancia General I.A.P.E.S; se encuentran presentes el Fiscal 7ª del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray y el Defensor Privado Abg.- Jesús Gutiérrez.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica la solicitud de prorroga presentada en fecha 20/02/09 cursante al folio 42 en oficio N° SUC-7-266-09, todo ello conforme a lo establecido en el parágrafo 4 Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal ; tomando como fundamentos que motivan esta solicitud como lo es que faltan diligencias por practicar esencialmente no se ha efectuado hasta la fecha practica de Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por este representación fiscal y por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; por todo ello solicito prorroga de QUINCE (15) días para dictar el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente dirigiéndose a los fines de concederle la palabra al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado y expone: No tengo objeción.- Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le concede la palabra al defensor quien manifiesta: Si bien es cierto que la prorroga solicitada esta dentro del lapso legal y aunado de la revisión de las actas se evidencia que faltan diligencias por practicar y estas son propias de la defensa, considero que la solicitud como tal excede de un lapso demasiado largo ya que las diligencias como tal pueden ser practicadas en un lapso menor, es por ello que solicito solo se fije una prorroga de 10 días; en este acto ratifico que los testigos a citar son los ciudadanos: Eduard Rafael Lisset Romero, residenciado en calle Bolívar, casa 03; Rafael José Lisset Bruzual, residenciado en calle campo alegre, frente al bodegón Canopo alegre, casa s/n y Ronald José Córdova residenciado en barrio san martín, calle principal, casas s/n.- Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente esta Juez Cuarto de Control pasa a decidir y expone: Visto que en fecha 20/02/09 fue presentado por el Ministerio público solicitud de prorroga en la presente causa, revisadas como han sido las actuaciones este tribunal observando que en fecha 29/01/09 dicto decisión por la cual decreto la Privación Judicial Preventiva De Libertad del imputado de autos al efectuar la precisión de ambas fechas observa que a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud formulada fue presentada dentro del lapso legal toda vez que se hizo con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo; en cuanto al sustento de la solicitud de prorroga de quince (15) días que formula el Ministerio Público, oídos los argumentos expuestos por la defensa en esta audiencia y en revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este despacho se observa que tal pedimento esta sustentado en la falta de diligencias por practicar como lo es la practica del reconocimiento en rueda de individuos, en razón de lo expuesto y dado el pedimento fiscal que reitera la necesidad de la practica de dicha actuación a los efectos de la presentación del acto conclusivo, este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de QUINCE (15) días de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la representación fiscal presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que otorga la mencionada disposición; así mismo visto el pedimento de la fiscalía del Ministerio Público de la fijación de oportunidad para la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, este tribunal fija para el día 04/03/09 a las 9:30 AM para evacuar dicha actuación en la sede de las instalaciones del IAPES, para lo cual se insta al representante fiscal a fin de que haga comparecer a la victima, testigos reconocedores y las personas para conformar la terna a los efectos de la practica de dicha actuación conforme al contenido del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo librar los respectivos oficios, citaciones a los testigos.- Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del ministerio Público.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de la cual se hacen cuatro (4) ejemplares.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. SIMÓN MALAVÉ
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