REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000443
ASUNTO : RP01-P-2009-000443
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
En fecha Nueve de Marzo de dos mil nueve, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALBINO JOSE ASTUDILLO, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia química es CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de dos gramos con setecientos noventa miligramos (02 grs. 790 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de un gramo con ochocientos miligramos (1 gr. 800 mgs.), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de dos gramos con cuatrocientos noventa miligramos (02 grs. 490 mgs.) de la droga denominada CLOHIDRATO DE COCAINA y un gramo con quinientos miligramos ( 1gr. 500 mgs) de la droga denominada MARIHUANA; finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada era CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de dos gramos con setecientos noventa miligramos (02 grs. 790 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de un gramo con ochocientos miligramos (1 gr. 800 mgs.), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de dos gramos con cuatrocientos noventa miligramos (02 grs. 490 mgs.) de la droga denominada CLOHIDRATO DE COCAINA y un gramo con quinientos miligramos ( 1gr. 500 mgs) de la droga denominada MARIHUANA; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de dos gramos con setecientos noventa miligramos (02 grs. 790 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de un gramo con ochocientos miligramos (1 gr. 800 mgs.), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de dos gramos con cuatrocientos noventa miligramos (02 grs. 490 mgs.) de la droga denominada CLOHIDRATO DE COCAINA y un gramo con quinientos miligramos ( 1gr. 500 mgs) de la droga denominada MARIHUANA; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico .-
La Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
Abg. Jessybel Bello