REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000932
ASUNTO : RP01-P-2009-000932
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como fue la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2009-00932, incoada en contra de los imputados ELIS DEL VALLE ROJAS venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.729.666 residenciado en Nueva Colombia, Distrito Andrés Mata, mas allá de Casanay, calle San José, casa sin numero, cerca de la cancha y de la Bodega de la Señora Yaqueline, hijo de Mery Rojas y Miguel Rodríguez, y JOSE DEL VALLE CARRION, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.380.852 residenciado en, Nueva Colombia, calle San José, cerca de la Bodega de Yaqueline, casa sin numero, hijo de Fabiana Carrion y Juan Martínez, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, los imputados de autos previos traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Publico Abg. JESUS MAYZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando este que NO cuentan con defensores privados, y estando presente el Defensor Público Abg. JESUS MAYZ, se le designa a los efectos que los asista en la presente causa. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho cursante en el folio 31 al 32 de las actas procesales expuso las circunstancias del hecho que se le imputa a los ciudadanos ELIS DEL VALLE ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.729.666 residenciado en Nueva Colombia, Distrito Andrés Mata, mas allá de Casanay, calle San José, casa sin numero, cerca de la cancha y de la Bodega de la Señora Yaqueline, hijo de Mery Rojas y Miguel Rodríguez, y JOSE DEL VALLE CARRION, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.380.852 residenciado en Nueva Colombia, calle San José, cerca de la Bodega de Yaqueline, casa sin numero, hijo de Fabiana Carrion y Juan Martínez, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana del día 10 de marzo de 2009, cuando los funcionarios adscritos al Destacamento de la guardia Nacional N° 78, se encontraban en operativo por el sector los 4 rumbos del Municipio Andrés Eloy Blanco, cuando avistaron a 2 ciudadanos en el tramo carretera Casanay Cariaco, sector la guaraperas los 4 rumbos, procediendo a efectuarle revisión corporal a los ciudadanos referidos en presencias de los ciudadanos Pedro Rafael Sandoval y Marcos Antonio Vallenilla, logrando incautarle en los bolsillos de los pantalones que vestían unos envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo, es por todo lo antes expuesto que estando llenos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del COPP, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ELIS DEL VALLE ROJAS y JOSE DEL VALLE CARRION, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren la misma será voluntariamente, y deberán rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; a lo que manifestaron los imputados querer declarar por lo que se hace retirar a uno de ellos y se quedo en la sala el imputado JOSE DEL VALLE CARRION: “ Nosotros salimos a comprar unos clavos entonces en el camino nos encontramos con un flaco que vendía estupefacientes y yo le dije que me vendiera 10 mil bolívares de marihuana y él me la vendió, es todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala al imputado ELIS DEL VALLE ROJAS, quien declaro: “a mi me agarraron con diez mil bolívares de marihuana que es para mi consumo, por que yo trabajo en el llano. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ, quien expone: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, así como también se ordene la practica de un examen toxicológico a ambos en virtud de que los imputados se declararon consumidores, así mismo solicito copias del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, escuchado lo expuesto por los imputados y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Cuarto de Control observa que la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues los hechos ocurrieron en fecha 10 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde cuando funcionarios adscritos al Destacamento de la guardia Nacional N° 78, se encontraban en operativo por el sector los 4 rumbos del Municipio Andrés Eloy Blanco por lo que procedieron a efectuar la detención de los referidos ciudadanos ya que para ese momento se les incauto en sus partencias (bolsillos) unos envoltorios de la presunta droga denominada marihuana; elementos estos que se corroborar de las actas de investigación que cursan en el expediente como lo son: ACTA INVESTIGACIÓN POLICIAL cursante al folio 5 y 6, de fecha 10-03-09 suscrita por los funcionarios Silvio Ortiz Zerpa y Miguel Ángel González, Adscrito al Departamento N° 78 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la detención de los precitados ciudadanos por habérsele incautado a cada uno un envoltorio contentivo de la presunta sustancia estupefaciente de la denominada marihuana; ACTAS DE ENTREVISTA, cursante a los folios 9 al 12 de entrevistas rendidas por los ciudadanos Pedro Rafael Sandoval González y Marcos Antonio Ballenillas, quienes actuaron como testigos presénciales del procedimiento RESEÑA FOTOGRAFICAS cursante al folio 19 de los envoltorios incautos; ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante al folio 20 suscrita por el funcionario agente Rafael Gutiérrez Adscrito al CI.CP.C en la cual deja constancia de haber recibido oficio N° 205 mediante el cual ponen a la orden de la fiscalía décimo primera a los referidos imputados conjuntamente con la sustancia incautada; PLANILLA DE REMISION DE DROGA SIN NUMERO cursan al folio 21, en la cual se deja constancia de haberse incautado 2 envoltorios de papel aluminio, contentivo de la denominada droga marihuana; MEMORANDUN bajo el N° 3872 que riela al folio 26 de fecha 11-03-09 mediante el cual el jefe de la delegación cumana del CICPC remite al laboratorio de toxicología forense la sustancia incautada a fin de que se le practique la respectiva experticia botánica; ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIA, TOMA ALICUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, cursante al folio 27 suscrita por la experto Yrisluz Landaeta, Adscrita al laboratorio forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un resultado positivo de la droga denominada cannavis sativa (MATIHUANA ) con el peso neto de 8 gramos con 670 mm. Estima este Tribunal que son suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados ELIS DEL VALLE ROJAS venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.729.666 residenciado en Nueva Colombia, Distrito Andrés Mata, mas allá de Casanay, calle San José, casa sin numero, cerca de la cancha y de la Bodega de la Señora Yaqueline, hijo de Mery Rojas y Miguel Rodríguez, y JOSE DEL VALLE CARRION, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.380.852 residenciado en, Nueva Colombia, calle San José, cerca de la Bodega de Yaqueline, casa sin numero, hijo de Fabiana Carrion y Juan Martínez; están presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. y es por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ELIS DEL VALLE ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.729.666 residenciado en Nueva Colombia, Distrito Andrés Mata, mas allá de Casanay, calle San José, casa sin numero, cerca de la cancha, Casanay Estado Sucre, y de la Bodega de la Señora Yaqueline, hijo de Mery Rojas y Miguel Rodríguez, y JOSE DEL VALLE CARRION, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.380.852 residenciado en Nueva Colombia, calle San José, cerca de la Bodega de Yaqueline, casa sin numero, Casanay Estado Sucre, hijo de Fabiana Carrion y Juan Martínez, presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Casanay por un lapso de seis (06) meses; en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad, y oficio a la Prefectura de Casanay. En cuanto a la solicitud de la defensa sobre la práctica de un examen toxicológico se ordena a los imputados que comparezcan a la Fiscalía a los fines de que esta realice los trámites necesarios para que se practique dicho examen en la sede del CICPC. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia de que se le dio libertad en esta misma sala al imputado de autos el cual se encuentra en perfecto estado físico. Se comisiona a la fiscalía presentante para que ordene se le practique el respectito examen toxicológico al imputado. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN
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