REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000919
ASUNTO : RP01-P-2009-000919

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrado como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Encontrándose presentes: el imputado de autos CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público y el Defensor Publico ABG. JESÚS MAYZ. Siendo impuesto el imputado del derecho de estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó: No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Público de Guardia ABG. JESÚS MAYZ, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ apodado EL CAGUA, indocumentado, quien manifestó tener la cédula de Identidad N° V-25.352.249, sin oficio definido, nacido el 11 de agosto de 1986, de 22 años de edad, hijo de Menegildo Salazar Martínez y Maribel Martínez de Salazar y estar residenciado actualmente en Santa Fe, Sector El Hueco, casa sin número, cerca de la Bodega del señor que le dicen Conejo, Estado Sucre, por estar incurso en la presuntamente comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, cuando en fecha 11-03-2009 funcionarios adscritos al IAPES practicaron la detención del ciudadano CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ, ya plenamente identificado en las actuaciones incautándole en su poder un koala de color azul contentivo de un arma de fuego, tipo pistola , marca : Smith And Weson, calibre 380, color negro, con su respectivo cargador , contentivo de tres (03) cartuchos del mismo calibre, la cual se encuentra requerida por la sub delegación el llanito, según expediente N° G053.539 de fecha: 11-01-2002 por el delito de hurto. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado de autos. Solicito se sigua la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ apodado EL CAGUA, indocumentado, quien manifestó tener la cédula de Identidad N° V-25.352.249, sin oficio definido, nacido el 11 de agosto de 1986, de 22 años de edad, hijo de Menegildo Salazar Martínez y Maribel Martínez de Salazar y estar residenciado actualmente en Santa Fe, Sector El Hueco, casa sin número, cerca de la Bodega del señor que le dicen Conejo, Estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que expuso el imputado: No tengo nada que declarar, Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, quien expone: “En atención a lo declarado por mi representado y de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto considera procedente esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputados y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Cuarto de Control, que la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 Y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente pues los hechos ocurrieron en fecha 11-03-2009, según consta al folio 2 Acta de investigación Penal suscrita por el cabo primero ARQUIMEDES TOLEDO y LUÍS JIMENEZ quienes realizaron actuación policial mediante llamada radial de la Central del Destacamento Policial N°15, mediante la cual al trasladarse al sector El Hueco de Santa Fe, lograron avistar al referido imputado y logran su detención incautándosele un koala, que se encontraba adherido a su cintura, un arma de fuego del tipo pistola, calibre 380, color negro pavón, con su cargador, y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, haciendo mención de que dicha arma se encuentra solicitada por la sub-delegación el llanito, según expediente N° G053.539 de fecha: 11-01-2002, por el delito de hurto; elementos estos que son corroborados por las demás actas cursante al expediente siendo las siguientes: al folio 6 y su vto. cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual reciben las actuaciones y sus anexos relacionadas con la detención del ciudadano CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ; al folio 7 cursa planilla de remisión de objetos, en el cual se describen los objetos incautados; al folio 10 y su vto. cursa experticia de mecánica y diseño realizada a los objetos incautados al imputado; al folio 12 cursa memorando N° 9700-174- SDEC-442, del sistema computarizado SIIPOL –ONIDEX que arroja como resultado que el ciudadano CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ , “NO REGISTRA ENTRADA POLICIAL”. Igualmente de la revisión de las actas se evidencia que los delitos que se imputan no se encuentran evidentemente prescritos, así como que no se aprecia el peligro de fuga o de obstaculización lo que hace aplicable una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse por ante la prefectura de Santa Fe cada QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE. Es por lo antes expuesto que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ, quien manifestó tener la cédula de Identidad N° V-25.352.249, sin oficio definido, nacido el 11 de agosto de 1986, de 22 años de edad, hijo de Menegildo Salazar Martínez y Maribel Martínez de Salazar y estar residenciado actualmente en Santa Fe, Sector El Hueco, casa sin número, cerca de la Bodega del señor que le dicen Conejo, Estado Sucre, por estar incurso en la presuntamente comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Santa Fe, cada QUINCE (15) DÍAS; en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad a favor del imputado de autos adjunta a oficio al IAPES. Líbrese Oficio al Comandante de la prefectura de Santa Fe. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia de que se le dio libertad en esta misma sala al imputado de autos el cual se encuentra en perfecto estado físico. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.
SECRETARIO,

ABG. RICHARD MARIN.-