REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000365
ASUNTO : RP01-P-2009-000365
En virtud que este Tribunal Cuarto de Control se encuentra en funciones de Guardia en el día de hoy, y por recibidas las presentes actuaciones de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de decidir la misma.
Antes de decidir este Tribunal observa:
En fecha 31-01-2009 el Tribunal Quinto de Control decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Armando Rodríguez Rodríguez, por estar presuntamente incurso en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, quedando recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.
En fecha 04-02-2009, se realiza cambio de reclusión del imputado por solicitud de la defensa privada, realizándose su traslado para la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a los fines de resguardar su vida.
En fecha 25-02-2009 se recibe por el Tribunal Quinto de Control solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía actuante, fijándose audiencia para el día 26-02-2009 a las 2:30 a.m, en la cual el Tribunal Quinto de Control le acuerda otorgar diez (10) días para que la fiscalía presente su acto conclusivo.
Este Juzgado Cuarto de Control una vez revisado el lapso otorgado por el Tribunal Quinto de Control para que el ministerio público presentara en la presente causa su acto conclusivo el cual culminaba en el día de hoy 12-03-2009 y una vez analizada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el mismo es procedente, en virtud que variaron las circunstancias que originaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el resultado del dictamen pericial químico N° CO. LC-LR7-DQ/122-2009, cursante al folio del 87 al 89 de la presente causa, el cual arrojo como resultado que no corresponde a ningún tipo de sustancia estupefaciente, ni psicotrópica, lo incautado al imputado en la presente investigación, por lo que evidentemente cambiaron las circunstancias que originaron la solicitud por parte de esa representación fiscal en un principio con respecto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, y aunque bien es cierto el Tribunal que conoce de la presente causa es el Quinto de Control de este Circuito Judicial, no menos cierto es que en razón de preservar el Derecho de rango constitucional a la vida, consagrado en el artículo 43 Constitucional, le corresponde a este Tribunal ordenar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos en mérito de la Solicitud de Sobreseimiento presentado por el ministerio público como acto conclusivo a favor del imputado, el cual proveerá el Tribunal Quinto de Control. Y así se decide.
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal Undécima del Ministerio Público y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.288.237, nacido el día 02-07-1979, sin oficio definido, residenciado en el Peñón, Sector la Pradera, Casa S/N, de color blanca con rejas de metal, Cumana, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión e indicándole que deberá informarle al ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que quedará bajo medida cautelar consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Quinto de Control de inmediato, quien fijará por auto separado la audiencia de imposición de la medida cautelar. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIAJUDICIAL,
ABG. RICHARD MARÍN
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