REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000295
ASUNTO : RP01-P-2007-000295
Vista la solicitud realizada por la defensora público penal Abg. Susana Boada, actuando en su carácter de defensora de la imputada Dayana García, mediante la cual solicita la separación de la presente causa del otro coimputado Carlos Alberto Ortiz García, en virtud que en todas las oportunidades se ha diferido por causas imputables a él y su defendida siempre ha comparecido, es por ello que solicita que la misma sea separada para evitar retardos innecesarios.
Este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 20-06-2008, se recibe la formal acusación por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la persona del Dr. Pedro Aray, en contra de los imputados de autos Carlos Alberto Ortiz García y Dayana García Moran, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, se fija por primera vez la Audiencia Preliminar para el día 21-07-2008 a las 9:30 a.m, fecha en la cual no comparece el imputado Carlos Alberto Ortiz García, motivo por el cual se difiere el acto y se fija una nueva oportunidad para el día 31-10-2008 a las 11:30 a.m, fecha ésta que se difiere la audiencia preliminar por auto en virtud de contingencia de salida de todo el personal de las instalaciones ordenada por el Presidente de este Circuito Judicial, motivado a protestas estudiantiles, fijándose nueva oportunidad para el día 05-02-2009 a las 10:00 a.m, fecha ésta que se difiere por auto en virtud que las boletas emitidas se les dieron salida con la fecha mal señalada, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 09-03-2009 a las 11:30 a.m, fecha ésta que se difiere por la incomparecencia del imputado Carlos Ortiz y su defensor Fernando José López.
Una vez revisado los diferimientos que se han realizado en la presente causa por acta, se puede evidenciar que han sido en dos oportunidades la primera en fecha 21-07-2008 a las 9:30 a.m, que es atribuida al imputado Carlos Ortiz y el segundo diferimiento por acta fue en fecha 05-02-2009 a las 10:00 a.m, por incomparecencia del imputado Carlos Ortiz y su defensor privado Abg. Fernando José López, para lo cual se ordenó su ubicación y traslado para el día 07-07-2009 a las 3:00 p.m.
A criterio de este Tribunal se debe agotar este último llamado que se les realiza al imputado Carlos Ortiz y a su defensor privado Abg. Fernando José López; en virtud que será la tercera vez que se difiere la audiencia preliminar por acta y habiéndose ordenado ubicar y trasladar para la próxima oportunidad fijada al coimputado Carlos Ortiz, se estimará procedente en la fecha ya señalada, es decir, el día 07-07-2009 a las 3:00 p.m, de no comparecer el mismo, realizar la audiencia preliminar con la imputada Dayana García y su defensora público penal Abg. Susana Boada, y se ordenará en esa oportunidad separar la causa, a los fines de evitar retardos innecesarios ó dilaciones indebidas.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud realizada en fecha 10-03-2009, por la defensora público penal Abg. Susana Boada, actuando en su carácter de defensora de la imputada Dayana García, en virtud que siendo la tercera vez que se difiere la audiencia preliminar por acta y habiéndose ordenado ubicar y trasladar para la próxima oportunidad fijada al coimputado Carlos Ortiz, se estimará procedente en la fecha ya señalada, es decir, el día 07-07-2009 a las 3:00 p.m, de no comparecer el mismo, realizar la audiencia preliminar con la imputada Dayana García y la solicitante, y se ordenará en esa oportunidad separar la causa, a los fines de evitar retardos innecesarios ó dilaciones indebidas. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSYBEL BELLO
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