REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000761
ASUNTO : RP01-P-2009-000761

RESOLUCIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, identificada con la cedula de identidad No. V-23.535.773, residenciada en la Calle el Silencio de Soledad de Cariaco, Municipio Rivero Estado Sucre, alegando que la ciudadana Yusmery del Valle Valdivieso Ruiz, el día sábado 24-05-2008 cuando se encontraba en la residencia de su suegra, llego ella y le haló a su hija la niña XXXXXXXXX, que si no la agarra por el pie se le cae de los brazos, luego fue su papá que vive con la víctima y la saco para afuera de la casa y Yusmery le empezó a lanzar piedras para la casa y la amenazó que cuando la viera la iba a golpear; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 27-05-2008, la ciudadana SANDRA JOSEFINA RODRÍGUEZ, denunció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada; es por ello que procede a declararse con lugar el pedimento fiscal y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, identificada con la cedula de identidad No. V-23.535.773, residenciada en la Calle el Silencio de Soledad de Cariaco, Municipio Rivero Estado Sucre; en virtud de ser el delito denunciado enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-


JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSIBEL BELLO