REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001266
ASUNTO : RP01-P-2008-001266

Vista la solicitud realizada en sala por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, en fecha 26-02-2009 fijada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual solicitó por incomparecencia del imputado, ordenará orden de captura. Por otro lado la defensora público penal Abg. Julneila Rodríguez, solicitó se verificarán las resultas de las boletas de notificación libradas a su defendido antes de tomar una decisión.

Ahora bien este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Primero: En fecha 25-03-2008 fue presentado por ante este Tribunal el imputado de autos ciudadano JOSÉ EDUARDO SALAZAR PAREJO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose en la Audiencia de Presentación las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo: En fecha 18-04-2008, la Fiscal Décimo del Ministerio Público en la persona de la Dra. Yamilet Delgado, presenta acusación en contra del imputado de autos ciudadano JOSÉ EDUARDO SALAZAR PAREJO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Hernández Rodríguez.

Tercero: En fecha 22-04-2008 por auto este Juzgado acuerda fijar por primera vez la Audiencia Preliminar, señalándose la celebración de la misma para el día 06-05-2008 a las 2:00 p.m, en esa fecha no comparece ni la víctima, ni el imputado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día 15-10-2008 a las 3:00 p.m, acordándose diferir por incomparecencia de nuevo de la víctima e imputado, librándose oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que practicarán dichas citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 12-11-2008 a las 11:30 a.m, en dicha oportunidad se difiere por la incomparecencia de la víctima e imputado, ordenándose ubicar y trasladar para el día 26-02-2009 a las 11:00 a.m, difiriéndose por las mismas circunstancias anteriormente señalada.

Ahora bien, una vez revisado el Sistema Juris 2000 se puede constatar que no se a recibido respuesta por parte del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con respecto a las citaciones practicadas por los mismos ó sobre las diligencias para tratar de ubicar y trasladar al imputado y a la víctima; aunado a que en ninguna de las fechas fijadas se a presentado la víctima, que si bien es cierto la fiscalía la puede representar, no es menos cierto que su presencia es obligatorio para que se pueda dar la audiencia ó en su defecto tener la resulta positiva de la boleta librada a la misma.

Por otro lado, se pudo evidenciar que la boleta librada al imputado de autos, no ha sido practicada, ello en virtud de no estar la resulta positiva en físico, ni aparecer reflejada en el sistema juris 2000; por lo que mal podría este Juzgado no siendo notificado el imputado de autos ni habiendo comparecido a algún acto la víctima, acordar orden de aprehensión en contra del imputado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 26-02-2009, por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, referida a que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado de autos ciudadano JOSÉ EDUARDO SALAZAR PAREJO, a quien se le sigue la presente causa por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Hernández Rodríguez, en virtud de no constar en autos resultas positivas de las boletas libradas por el tribunal para que comparezca al acto de Audiencia Preliminar. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar para el día 11-06-2009 a las 2:00 p.m. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa, informándole de la presente decisión y de la fecha fijada para la audiencia antes señalada. Líbrese boleta de citación al imputado de autos y a la víctima para que comparezca a la Audiencia Preliminar. Así mismo líbrese oficio a la Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines que gire instrucciones para que se practique antes de la fecha y hora señalada las citaciones del imputado y la víctima, y consignen en el asunto las resultas de la misma, para tomar las medidas pertinentes si arrojan resultado negativo. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO