REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001256
ASUNTO : RP01-P-2009-001256
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 29-03-09 en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: OSCAR VÉLIZ MARCANO por estar presuntamente incurso en el delito de: ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos del Código Penal Vigente. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY y la defensora pública penal de guardia Abg. SUSANA BOADA. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y esta manifestó no contar con defensor privado, designándole el Tribunal a al defensor Publico Penal Abg. SUSANA BOADA, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 29/03/2009, conforme al cual solicita se decrete medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano: OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-20.063.986, de 18 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1991, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Beatriz Marcano y Oscar Rodríguez, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, calle03, casa sin número, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre; así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente en fecha 28/03/2009, en horas de la mañana, funcionarios policiales lograron la aprehensión del ciudadano: OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO luego de que el mismo fuese sorprendido y sometido por el ciudadano Jesús Trujillo, en el momento de sorprenderlo dentro de su garaje residencial. El cual tras sostener una lucha con su agresor, lo somete y lo entrega a las autoridades competentes. Hechos acaecidos en la población de Cumanacoa, Municipio Montes; en consecuencia solicitó se DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado y plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; articulo 251 numeral 2; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos del Código Penal Vigente; igualmente solicitó se siguiera el proceso por el procedimiento ABREVIADO, Y COPIA SIMPLE DEL ACTA. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: “yo traía un vació de cervezas y le faltaban unas botellas, pase y vi unas botellas en el porche de la casa y agarre las botellas, salio el señor y no forcejeo con el, solo le dije que yo estaba agarrando unas botellas para llenar la caja, en ningún momentos forcejeo con él2. Es todo.- Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Susana Boada de Martínez, quien manifestó: “Vista y analizadas las presentes actuaciones la defensa observa que no se cumple los elementos del artículo 251 ya que no existe daño causado a ninguna persona, mi defendido no tiene conducta predelictual, y la pena que se le llegaría a imponer no supera el limite de los 10 años, en virtud que la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público es de robo en la modalidad de tentativa y la tentativa rebaja de un tercio a la mitad la pena que debe imponer, y en virtud que no son concurrentes las circunstancias del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha analizado la Corte de apelaciones del estado sucre con ponencia del Dr. Julián Hurtado lozano y por Unanimidad de los otros dos miembros de la Corte, de que no se pueden ser estudiados aislados o separadamente los numerales de dicho artículo y que al no darse una de estas circunstancia lo mas ajustado a derecho es que se el imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad, en virtud de que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia tipificada en el artículo 8 del Código, y que el Código Orgánico Procesal Penal vigente establece en su artículo 9 que la libertad es la regla y la privación la excepción; así mismo dicha sentencia que fue pronunciada en fecha 10-03-2009 estableció que no hay peligro de obstaculización ya que el Ministerio Público en catas recogió el dicho de los testigos y que es él (fiscal) el director de la investigación; es por ello que solicito se le de a mi representado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de presentación periódicas, y se me expida copia simples del acta. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes, considera este tribunal que ha ocurrido un hecho delictual contra las personas cuando funcionarios adscritos al IAPES le practican la detención al ciudadano: OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO luego de que el mismo fuese sorprendido y sometido por el ciudadano Jesús Trujillo, en el momento de sorprenderlo dentro de su garaje residencial. El cual tras sostener una lucha con su agresor, lo somete y lo entrega a las autoridades competentes. Hechos acaecidos en la población de Cumanacoa, Municipio Montes; hecho este que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita este tribunal tomando en cuenta los elementos de convicción este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta Policial la cual cursa al folio dos (02) y vto Acta policial en donde se deja constar el modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, riela al folio cinco (05) y vto de la presente causa acta de entrevista al ciudadano Jesús Ramón Trujillo Maita quien es victima en la presente causa manifiesta las circunstancia que dieron origen a la detención del hoy imputado. Corre inserto al folio seis (06) y vto acta de entrevista LESBIA RIVAS DE TRUJILLO quien manifiesta donde se deja constar que se encontraba en su vivienda y al escuchar un escándalo fue en busca de la policía, al folio ocho (08) y vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en donde se deja constar los datos verdaderos del imputado de autos. Así como también que el mismo no posee registros policiales, ni solicitud alguna. Al folio once (11) cursa memorando N° 9700-174-SDEC-591 por medio del cual se deja constar que el imputado no registra entradas policiales. De los elementos de convicción antes mencionados, se evidencia una probabilidad positiva, de la participación del ciudadano: OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, en el hecho ilícito precalificado por el Ministerio Público, lo que se transforma en el presente caso en fundados elementos de convicción en su contra, con lo cual se llena el primero, segundo, en relación al tercer ordinal el mismo no se encuentra acreditado, por lo cual la resultas del proceso puede ser satisfecha con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, en razón que el imputado de autos tiene arraigo en este Estado, no tienen conducta predelictual y efectivamente, el ciudadano antes identificado, se le imputa el delito de: ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos del Código Penal Vigente, elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide la presunción de la participación del imputado en los hechos investigados; y en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y en tal sentido, este Tribunal acuerda con lugar de al defensa.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano: OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-20.063.986, de 18 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1991, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Beatriz Marcano y Oscar Rodríguez, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, calle03, casa sin número, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre; de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el puesto Policial de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de: ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LESBIA RIVAS DE TRUJILLO Y JESÚS RAMÓN TRUJILLO MAITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio al Comandante del Puesto Policial de Cumanacoa, informándole sobre el régimen de presentación impuesto. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 7° del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 29-03-09.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
|