Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004443
ASUNTO : RP01-P-2008-004443
ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDIA Y CUSTODIA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 18-03-09 en la presente causa, para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: DIXON TOVAR. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, quien expone: Ratifico el escrito en el cual niego la entrega del vehículo objeto de la presente audiencia”. Es todo. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano: DICKSON DALMIRO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.974, domiciliado en Urbanización bello Monte, Quinta Moreta Belén, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Solicito la entrega de mi vehículo, lo compre con mucho sacrificio y me estafaron, me quitaron el vehiculo en una alcabala móvil”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, una vez abierta esta audiencia oral, donde el Fiscal ratifica la negativa del vehículo, una vez escuchado al fiscal del ministerio público, y a mi representado en el cual desde hace un año y medio se le ha privado del mismo. Ciudadano juez tal como podemos observar dicha causa, donde le detuvieron hace aproximadamente un año el vehículo por una presunta alteración de seriales, posteriormente mi patrocinado compareció ante el CICPC y consignó la propiedad o titularidad del mismo, ahora bien, si bien es cierto que en las actuaciones aparece una experticia donde aparece las alteraciones de seriales, n es menos cierto de que el mismo estaba en la posesión de mi patrocinado y tenía el goce y disfrute de ese bien, situación que se presenta regularmente en la sociedad producto de los mecanismos que han contribuido que esto suceda, mal podríamos achacar que mi patrocinado este inmerso en el delito de robo y hurto de vehículo, por cuanto existen casos que de buena fe, salvo sentencia que demuestre lo contrario, sea desvirtuado, así mismo dicho vehículo no esta solicitado por ningún cuerpo de seguridad, y además existen un sol solicitante que es mi patrocinante, es decir, no existe otra persona que desvirtúe la cualidad de Dixon Danilo Tovar, considera este defensor que si bien existe problemas con los seriales, considero que este problema no se arregla poniendo el carro a disposición del Estado, o que sea objeto de remate, tal como sucede en el estacionamiento el faro, esta situación se puede controlar a través de otro mecanismo, además existen jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que deberán ser entregados todos los objetos muebles, siempre que exista un solo solicitante y se pueda constatar que el mismo tenía el goce y disfrute del mismo, además no fueron desvirtuado la documentación presentado por mi representado por otros medios, solicito a este Tribunal que a los fines de aminorar el daño a mi representado, que se le entregue el mismo en guardia y custodia, así mismo en caso de ser así el solicitante acuerda acatar cada una de las condiciones que imponga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, Oída la exposición del solicitante DICKSON DALMIRO TOVAR,, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. VERSELYS GONZALEZ, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, observa este Tribunal que el vehiculo marca Ford, modelo fiesta fue retenido al presentar alteración en sus seriales, el día: 14-03-08 tal como lo refleja la experticia de avalúo real practicado al referido vehículo, hecho este que es sancionado por la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sin embargo se observa al folio 23 de la presente causa documento de venta debidamente notariado en el estado Monagas, en donde la ciudadana: Doris Eleana Suárez, anterior propietaria del vehículo solicitado le cede en venta al solicitante el vehículo modelo fiesta, año 2005, observándose y así lo concibe este Tribunal que el solicitante es el poseedor de buena fe, aunándolo a que el vehículo modelo fiesta año 2005 no se encuentra solicitado en la presente causa por terceras personas, ni por ningún órgano policial del Estado, y es criterio de este Tribunal que hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público culmine con su investigación sobre el delito consumado en la presente causa, se le conceda temporalmente al solicitante DICKSON DALMIRO TOVAR en guardia y custodia el vehículo modelo fiesta. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le conde en guardia y custodia el vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, clase: Automóvil, Placa: MDZ21A, al ciudadano: DICKSON DALMIRO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.974, domiciliado en Urbanización bello Monte, Quinta Moreta Belén, Carúpano, Estado Sucre, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público concluya con la presente investigación y determine responsabilidad en cuanto al delito de: Alteración de Seriales, y quienes son los responsables, en consecuencia, líbrese oficio al Estacionamiento San José a los fines de hacer entrega el Vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, clase: Automóvil, Placa: MDZ21A, el cual le será entrega en guardia y custodia.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. Líbrese lo conducente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 18-03-09 ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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