REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo del 2009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001814
ASUNTO : RP01-P-2007-001814
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 26-02-09 en la presente causa, en ocasión de verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado: CARLOS RAMOS a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputó la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDOS ILICITOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA y el defensor Privado ABG. FERNANDO LÓPEZ. El Juez dio inicio al acto, explicándose ampliamente en que consiste y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal no tiene objeción a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto consta en autos el informe emanado de INPARQUES donde se verifica el cabal cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, en virtud de la celebración de audiencia preliminar, es por todo lo antes expuesto que debería entonces decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó su deseo de NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ y expone: esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal una vez celebrada la audiencia preliminar, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Una vez verificado por este tribunal que el imputado: CARLOS RAMÓN RAMOS Venezolano, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.168, residenciado en la Avenida Carúpano, Cuarta Calle sin numero, cerca de la circunscripción Militar de Cumana, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha: 02-08-2007 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedo obligado a cumplir por el lapso de: Un (1) año con las siguientes condiciones: PRIMERO: Recuperar el área afectada bajo la supervisión de Inparques en el sector el Picacho y recuperar uno de los sectores o partes de este del Parque Guaiqueri, ubicado en esta ciudad de cumana, Estado Sucre, igualmente bajo la supervisón y revisión del personal técnico de Inparques. SEGUNDO: Someterse a las condiciones que designe el respectivo delegado de pruebas de Inparques de Cumana región Sucre, durante el lapso de un año. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende del oficio emanado por Director Regional Sucre Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, adjunto a informe de ejecución de trabajos en áreas del parque de recreación Guaqueri, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDOS ILICITOS previsto y sancionado en los artículos 28 y 48 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS venezolano, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.697.168, residenciado Avenida Carúpano cuarta calle sin numero, cerca de la circunscripción Militar, de Cumana, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3ero ambos del COPP. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma del presente acta, en la audiencia oral celebrada el día: 26-02-09.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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