Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001202
ASUNTO : RP01-P-2009-001202
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 27-03-09 en la presente causa, seguida en contra de los imputados: JONATTAN JOSE SALAZAR, ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE, LUIS ALBERTO LEON RIVERO y MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Pedro Aray. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, la defensa Pública, Abg. Susana Boada, los ciudadanos imputados previo traslado de la Comandancia General de Policía. EL Tribunal hizo saber a los detenidos del derecho de hacerse asistir de abogado de confianza, manifestando los imputados: JONATTAN JOSE SALAZAR, ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE, LUIS ALBERTO LEON RIVERO y MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ no tener defensor de confianza, por lo que se le designa un defensor público, quien estando presente el Defensor Publico, Abg. Susana Boada, acepta el cargo y así como a guardar las reservas de las actas. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal, Abg. Pedro Aray, quien expuso: donde el fiscal ratifica su escrito de presentación que sea ratificado la imputación de los delitos de Privación Ilegítima de libertad y violencia a la autoridad previsto y sancionado en los artículos 174, 216, 217, ahora bien, vista que de las presentes actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción que permita la individualización y la participación de cada unos de los imputados en los presentes hecho y es por lo que solicito una libertad sin restricciones de los mismos, reservando la vindicta publica su facultad de investigación posterior, copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le impuso a los prenombrados ciudadanos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, sin coacción y apremio; e impuestos de los hechos investigados y de los actos de investigación que le incriminan y de lo existente en el expediente, quienes manifestaron, separadamente y voluntario NO QUERER DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Susana boada, quien expuso: la defensa una vez escuchada lo solicitado por la Fiscalía y revisada las actas que constituyen el presente asunto, observa que no puede haber individualización, en virtud que el acta policial cursante del filio 3 señala que varios estudiantes del liceo castro machado, estaban arremetiendo con transeuntes con piedras y botella, por lo que esta defensa observa que no hay individualización, quienes de ellos tenían los referidos objetos, quiénes eran las victimas, lo mas ajustado a derecho es que se le otorgué, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la libertad de los ciudadanos: MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.214, de 19 años de edad, nació el 17-09-1989, hijo de MARIA DE HERNANDEZ Y MAURICIO HERNANDEZ, residenciado en Cantarrana, Sector Guarapiche, No-17 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JONATTAN JOSE SALAZAR Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.777.114, de 20 años de edad, nació el 07-02-1989,de profesión Estudiante hijo de Yanet Salazar ; residenciado calle Blanco fombona, Casa No 52 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO Venezolano, titular de la cedula de identidad No-19.335.805, de 18 años de edad y residenciado en las Parcelas de Corporiente de esta ciudad, Hijo de los ciudadanos: ERIKA QINTERO Y FRANKLIN HERNANDEZ, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No-19.407.616, de 18 años de edad, soltero, nació 15-07-1990, residenciado en la calle Maestre, casa S/n de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre, LUIS ALBERTO LEON RIVERO Venezolano, Titular de la Cédula de identidad No-24.753.330, soltero, nació 27-09-1990, estudiantes y residenciado en las Palomas, calle fe venado, casa No-13 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, por considerar ajustado a derecho la petición fiscal, por cuanto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los ciudadanos: MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ, JONATTAN JOSE SALAZAR, ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE, LUIS ALBERTO LEON RIVERO, en el presente hecho por lo que no estando cubierto los requerimiento de la ley para otorgar una mediad de coerción personal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal de conformidad al Art. 11 del Código Orgánico Procesal Penal y garantizando el principio constitucional contemplado en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la s atribuciones conferidas en los artículos 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud planteada por el Ministerio Público y se procede a otorgar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos arriba señalados y así decide. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boletas de libertad y oficio dirigido a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 27-03-09 ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se da la libertad desde esta sala de audiencia.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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