Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo del 2009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000562
ASUNTO : RP01-P-2009-000562

Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en donde se le solicita a este Tribunal le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: FRANK JOSE MARTINEZ EVARISTO venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-10.469.107, de profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de los ciudadanos: Lourdes Evaristo y Dionisio Mart+inez, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector El Río, casa sin número, detrás de la florida de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MICHEL JOSE MARTINEZ GUTIERREZ venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.315.036, soltero, de oficio obrero, hijo de Ramón Martínez y Julia Gutiérrez, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa sin número, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre y OMAR JOSE CAMPOS WUELMAN venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.007, soltero, fecha de nacimiento: 22-08-1990, hijo de Omar Campos e Ismenia Wuelman, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle san Antonio, cerca del ambulatorio, casa N° 12 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre incursos en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en perjuicio del occiso: Rafael José Acuña; por cuanto en fecha de hoy vence el lapso para presentar acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la fecha faltan las entrevistas solicitadas por la defensa y de los funcionarios actuantes que imposibilitan para concluir con la presente investigación; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente este tribunal en fecha: 16-02-09 realizó audiencia y le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los señalados imputados por el delito referido con una fecha de vencimiento de los treinta (30) días de ley el día: 16-03-09, otorgándosele prorroga de Diez (10) días, con vencimiento para el día de hoy. Ahora bien; al evidenciarse que para la fecha la vindicta pública presenta su escrito de solicitud y señala que faltan pruebas por recabar por lo que pide una medida cautelar sustitutiva, quedando vencido totalmente el lapso de los 30 días y la prorroga acordada, lo ajustado a derecho es que los referidos imputados queden en libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y la prohibición de salir del Estado Sucre a los imputados: FRANK JOSE MARTINEZ EVARISTO venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-10.469.107, de profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de los ciudadanos: Lourdes Evaristo y Dionisio Martínez, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector El Río, casa sin número, detrás de la florida de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MICHEL JOSE MARTINEZ GUTIERREZ venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.315.036, soltero, de oficio obrero, hijo de Ramón Martínez y Julia Gutiérrez, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa sin número, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre y OMAR JOSE CAMPOS WUELMAN venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.007, soltero, fecha de nacimiento: 22-08-1990, hijo de Omar Campos e Ismenia Wuelman, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle san Antonio, cerca del ambulatorio, casa N° 12 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 256 numerales 3ero y 4to ejusdem, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Excarcelación, participándole que deberá imponer a los imputados del deber en que se encuentran de acudir al tribunal una vez puestos en libertad, y darse por notificadas de la medida acordada. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Y notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública, Abg. Jesús Amaro y Elizabeth Betancourt. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Richard Marín.