Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001097
ASUNTO : RP01-P-2007-001097

Visto el escrito presentado por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se de por terminada la medida de protección acordada por este tribunal, en virtud de que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este Tribunal en fecha: 24-04-07, decretó Medida de Protección a favor de la ciudadana: NANCY DEL CARMEN SALAYA DIAZ quien es víctima en la causa penal en fase de investigación bajo el número 19-F5-1C-171-07 consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a partir de la referida fecha y por un lapso de: seis meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 17, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, pudiéndose constatar que efectivamente ha concluido el lapso legal, para la cual fue acordada dicha medida, por lo tanto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA dar por Terminada la Medida de Protección, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha: 24-04-07 a favor del ciudadano: NANCY DEL CARMEN SALAYA DIAZ quien es Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-9.979.492 por vencimiento del lapso acordado de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Richard Marín.