Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000380
ASUNTO : RP01-P-2009-000380
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: ALEXANDER RAFAEL ABAD de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente hecho no es típico; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho no es típico; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 24-08-08 cuando la ciudadana: FANNY JOSEFINA BERMUDEZ denuncia ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y expuso: El día 24-08-08 discutimos, yo recogí toda mi ropa para irme, porque el me despacho de allí, el miedo que me da es que se quede allí y agreda también a mis hijos…”
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto no se consumó delito alguno, la conducta desplegada por el imputado de autos, no se subsume en ninguno de los tipos penales previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto sostiene esta instancia que el presente hecho no es típico y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: ALEXANDER RAFAEL ABAD Venezolano, residenciado en el Sector La Matica, calle Las Flores, casa s/n, de Bloque sin frisar, rejas de color rojo, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA BERMUDEZ Venezolana, nacida en fecha: 10-06-68, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-10.462.588, residenciada en el Sector La Matica, calle Las Flores, casa s/n, de Bloque sin frisar, rejas de color rojo, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que el presente hecho no es típico todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a los imputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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