PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000359
ASUNTO : RP01-P-2009-000359

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: RAMON ANTONIO CEDEÑO no identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 12-01-09 cuando
La ciudadana: CARMEN SILVINA MAZARELIS interpone denuncia por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y expuso: él llegó rascado anoche y me dio un golpe en la cabeza, el me arremete verbalmente………..”.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO sea responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que la victima no compareció en su debida oportunidad a la Medicatura Forense para la practica del Reconocimiento Médico Legal, prueba esta indispensable para demostrar el delito antes invocado, cerrando así toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO no identificado en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SILVINA MAZARELIS Venezolana, residenciada en el Barrio El Kilongo, casa No-36, cerca de Ferrocusa, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-5.082.935 todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.