Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000547
ASUNTO : RP01-P-2009-000547

MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 19-03-09 en la presente causa, seguida en contra de los imputados: ORANGEL JOSE GONZALEZ Y ORANGEL SUAREZ, la victima MAGALIS GONZALEZ incoada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de los ciudadanos: ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N°-8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, el cual riela a los folios 50 al 55 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 10/03/2009, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión de los delito de: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS GONZALEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana: MAGALIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.650, quien manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando los imputados cada uno de ellos y por separado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y expone: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa o hace posición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, salvo que el Tribunal observa alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mis defendidos a los fines de que los mismos manifiesten si desean acogerse a alunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso seria la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, igualmente y en este caso de que mis defendidos admitan los hechos solicito el cese de la medida cautelar de presentaciones impuestas a los mismos. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N°-8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS GONZALEZ por encontrarse llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a los imputados de autos, por el hecho ocurrido en fecha: 12 de Febrero del 2.009, los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 50 al 55 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al acusado: ORANGEL JOSE GONZALEZ, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado: ORANGEL SUAREZ, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien una vez realizada la admisión de hechos por sus defendidos solicita le sea impuestos a los mismos las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso, este Tribunal Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido a los ciudadanos: ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad N° 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha: 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS GONZALEZ por un lapso de: UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana: MAGALIS GONZALEZ. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Asimismo se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los acusados en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha: 13 de Febrero de 2009, toda vez que según decisión dictada por este Juzgado las presentaciones debían cumplirse por un lapso de 04 meses. Acto seguido los imputados de autos, manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Ofíciese a la Prefectura de la Población de Araya, en virtud del cese del régimen de presentaciones. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada el día: 19-03-09. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Así se decide.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario,
Abg. Richard Marín.