Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005372
ASUNTO : RP01-P-2008-005372

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. RITA LORENA PETIT a favor del imputado: NARCISO ZUNIAGA conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por la acta de comparecencia levantada a la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN ASTUDILLO LEON ante la unidad de atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público por el hecho delictual ocurrido en fecha: 21-07-02 quien entre otras cosas señaló: Que en fecha: 21-07-02 en horas de la tarde, su esposo se presentó a su hogar en estado de ebriedad y los agredió a ella y a sus hijos, amenazándola de que la iba a matar, interviniendo sus familiares, quienes lograron sacarlo de la vivienda, así mismo los vecinos intervinieron diciendo que lo iban a sacar del sector, indica la victima que teme por su vida y la de sus hijos . ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (21-07-02) hasta el día de hoy (20-03-09) han transcurrido SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: DOCE (12) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: NARCISO ZUNIAGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.223.799, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, calle 05, sector 01, No-07, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN ASTUDILLO LEON todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Richard Marín.