Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000124
ASUNTO : RP01-P-2008-000124
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 18-03-09 en la presente causa; seguida al imputado: LUIS RAFAEL MARQUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en sala de audiencias, el imputado de autos, ciudadano: LUIS RAFAEL MARQUEZ la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE y la Defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se da inicio al presente acto, y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha: 25-02-2009 cursante a los folios 66 al 69, mediante el cual esta representación fiscal solicita a este Tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del copp; y se le imponga al imputado la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, en virtud de que el legislador patrio atribuye a los consumidores como enfermos en pie”. Seguidamente se procedió a imponer al imputado: LUIS RAFAEL MARQUEZ venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de obrero, nacido el 28-08-1968, titular de la cédula de identidad N° 11.382.905, domiciliado en Mariguitar, Barrio Miramar, calle principal, casa S/N, frente al Gimnasio, Estado Sucre, quien expone “soy consumidor y me someto a cualquier condición que fije el tribunal. Es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: esta defensa solicita que se siga el procedimiento especial y que se apliquen las medidas establecidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito copia del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal Tercero de Control, Atendiendo a lo planteado por la fiscalia, el imputado y la defensa, puede observar, una vez revisadas cada una de las actas procesales, que efectivamente al folio 50 de la causa cursa experticia toxícologica practicada al imputado: LUIS RAFAEL MARQUEZ, dando resultado positivo, queriendo decir con esta experticia forense que al referido ciudadano no se le puede imputar la conducta ilícita por haber obtenido dicha sustancia, por cuanto es considerado por la ley especial por el hecho de ser un consumidor, como un enfermo en pie; tomando en consideración el resultado de la experticia y la pequeña dosis personal obtenida para su consumo. Por lo consiguiente, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 110 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL MARQUEZ venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de obrero, nacido el 28-08-1968, titular de la cédula de identidad N° 11.382.905, domiciliado en Mariguitar, barrio Miramar, calle principal, casa S/N, frente al Gimnasio, Estado Sucre, el cual quedará sometido a las siguientes condiciones: Presentarse ante a la Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente, ubicado en la avenida Carúpano, diagonal a la Bomba Virgen del Valle, en Caiguire, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de lograr la readaptación social del ciudadano consumidor; y además ante la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTAP), ubicada en edificio La Copita de esta ciudad de Cumaná. A tales efectos, por cuanto el referido hecho no se le puede atribuir al referido ciudadano por el hecho de haber sido declarado consumidor, se declara procedente la solicitud que formula la fiscal del ministerio público, y como consecuencia, Se Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2 del COPP. Se levanta toda medida cautelar a la cual haya estado sometido el imputado de autos. Líbrense los respectivos oficios a dichas instituciones. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
|