Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003734
ASUNTO : RP01-P-2007-003734

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 17-03-09 en la presente causa, para verificar cumplimiento de obligaciones del beneficio de suspensión condicional del proceso, seguida en contra del imputado: AMERICA DEL VALLE JIMENEZ BASTARDO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana: MELIDA BETZAIDA CORONADO y VICTOR MARCANO.- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la imputada previa citación acompañado del Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegada de pruebas ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, el cual arrojo un resultado positivo solicito conforme al contenido del articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del COPP; así mismo se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en contra de la imputada.- Es todo.- Seguidamente una vez impuesto la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo. Seguidamente el juez le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Solicito se oficie a los cuerpos policiales a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudieron originarse a raíz del presente proceso. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público y oído los argumentos de la defensa; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 100 de las actuaciones informe final de fecha: 09/02/09 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, quienes entre otras cosas señalan que la ciudadana: AMERICA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.472, fecha de nacimiento 18/08/1977, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Jiménez y Ana Bastardo, residenciado en Caserío La Soledad, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a Pruebas por el lapso de: Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, la mencionada ciudadana demostró ser una persona responsable, trabajadora, con visión de futuro; que luego del hecho punible reflexionó sobre la actitud que debe asumir a la hora de solucionar conflictos, lo que indica que posee un autocontrol y manejo de los impulsos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana: AMERICA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, plenamente identificada conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual este juzgador acoge la solicitud fiscal y decreta al favor de la ciudadana: AMERICA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.472, fecha de nacimiento: 18/08/1977, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Jiménez y Ana Bastardo, residenciado en Caserío La Soledad, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar de presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MELIDA BETZAIDA CORONADO y VICTOR MARCANO por lo tanto se decreta el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada a la imputada de autos. Líbrese oficio al CICPC a los fines que a la ciudadana: AMERICA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO le sean actualizados los registros policiales que pudieron originarse a raíz del presente proceso. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 17-03-09.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.



El Secretario.
Abg. Richard Marín.