Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000913
ASUNTO : RP01-P-2009-000913

MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 11-03-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: LEONARDO ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS DE SEGURIDAD presentada por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: JULYMA LUISA ROJAS SUBERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el ABG. ARMANDO RAFAEL NOYA y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado (a), del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de su confianza, ABG ARMANDO RAFAEL NOYA venezolano, inscrito en el inpreabogado N° 28.092, con domicilio procesal, en la calle sucre, Centro comercial cumaná local 01 de esta ciudad, quien prestó el juramento de ley y acepta el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada el modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por cuanto en fecha 09-03-09 el imputado de autos llamó a la victima por teléfono amenazándola que tenia una pistola y que la iba a matar y que había hablado con unos balandros para que la mataran a ella yal que estuviera hablando con ella, además de ofenderla, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de CONFIRMACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS DE SEGURIDAD, contra el imputado: LEONARDO ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: JULYMA LUISA ROJAS SUBERO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la citada Ley Especial; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la confirmación de las Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano: LEONARDO ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, natural de cumaná Estado Sucre, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-02-1967, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.977.117 de oficio deportista, de estado civil casado y domiciliado en Cumanagoto II, Av. 02 N° 54 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar manifestando este no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Privado, ABG. ARMANDO RAFAEL NOYA quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como fueron las actuaciones que integran la presente causa, no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de seguridad y protección, por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensa; Observa que en la presente causa riela al folio 01, acta de denuncia formulada por la víctima en la presente causa, ciudadana: JULYNA LUISA ROJAS SUBERO; a los folios 03 al 07, recaudos relacionados con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritos por la víctima y funcionarios del I.A.P.E.S.; al folio 08 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios del C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; al folio 10 riela memorando en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; todos estos recaudos a criterio de quien aquí decide evidencian la existencia de hechos punibles que se precalifican como AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubiertos los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando que conforme al contenido del folio 04 de las actuaciones el órgano instructor con fundamento en lo previsto en el artículo 87 impuso medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y es solicitud del Ministerio Público que las mismas sean ratificadas por este Tribunal, específicamente en las previstas en los numerales 5º y 6º por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 88 ejusdem, ratifica e impone al imputado de autos la medida prevista en el artículo 87 numerales 5º y 6º, consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado: LEONARDO ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, natural de cumaná Estado Sucre, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-02-1967, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.977.117 de oficio deportista, de estado civil casado y domiciliado en Cumanagoto II, Av. 02 N° 54 de esta ciudad, las medidas de protección impuestas por el organo aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a este conferida, Acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial, previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 11-03-09 téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Richard Marín.