Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000909
ASUNTO : RP01-P-2009-000909
MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 11-03-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: CARLOS LUIS GUEVARA GIL a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NUEKARINA DEL VALLE GUEVARA FREITES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. YAMILET DELGADO, FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. , el Defensor Público de Guardia ABG. SUSABA BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó al Defensor Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado: CARLOS LUIS GUEVARA GIL y medida cautelar de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 10-03-2009, en horas de la madrugada, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NUEKARINA DEL VALLE GUEVARA FREITES. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: CARLOS LUIS GUEVARA GIL venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1968, 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.981.776 y residenciado en Cantarrana, calle Principal, sector San José. Casa sin número, frente a la iglesia de esta ciudad; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ No puedo decir nada en contra de ella. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA quien expone: “La defensa oída la representación n fiscal y revisada las actas que conforman el presente expediente, que en virtud de que ha habido agresión al núcleo familiar lo mas conveniente es que se imponga las medidas de protección hacia las victimas para evitar daños mayores al grupo familiar, asimismo solicito a este digno tribunal se le fije un plazo de mi defendido para que pueda recoger sus enceres y busque ubicación en otro sitio, en virtud de que esa era su residencia conyugal, y como se encuentra privado de su libertad tiene que tener un lapso para buscar el nuevo domicilio, por ultimo solicito copias del acta, Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como son los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NUEKARINA DEL VALLE GUEVARA FREITES. En virtud de los hechos ocurrido 10-03-2009, en horas de la madrugada cuando su concubino llegó violento a la casa y comenzó a llamar a su hijo y empezó a echar el portón abajo y me dijo que me iba a matar…, me agarró por el cuello y mi hija trató de interponerse y el agarró por el cuello de la camisa y le dio un golpe en el hombro, salí de la casa y mi hija me trajo un ropa y desde esa hora estoy en la calle, ya lo he denunciado en petejota en otras oportunidades, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta policial suscrita por el funcionario: JOSÉ DE LA CRUZ PAREJO, mediante el cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, al folio 03 cursa Denuncia formulada por la ciudadana: NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ, rendida ante el Departamento de Investigación Y Captura del IAPES. Al folio 04 cursa imposición de derechos de la victima, Al folio 6 Acta Policial de fecha 02-10-2008 en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor. Al folio 9 cursa declaración de NEUKARINA GUEVARA FREITES, al folio 12 cursa imposición de derechos del imputado, al folio 15 cursa acta de investigación penal. En merito de todo lo antes expuesto es que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado: CARLOS LUIS GUEVARA GIL venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1968, 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.981.776 y residenciado en Cantarrana, calle Principal, sector San José. Casa sin número, frente a la iglesia de esta ciudad, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultanea del agresor, 3° Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. Y presentaciones periódica de cada 15 días por ante la Unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial. Este Tribunal le acuerda dos días para que salga de su residencia, ordenándose el reintegro de la vivienda a la ciudadana: NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanos: NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NUEKARINA DEL VALLE GUEVARA FREITES. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Oficio a la Unidad del alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 11-03-09 ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Mortem Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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